Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 51 - E/2016

Plan Ahora 12. Prórroga.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0432661/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016 y 42 de fecha 2 de agosto de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-42-E-APN-SSCI#MP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de fecha 14 de diciembre de 2015 las Resoluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016 y 42 de fecha 2 de agosto de 2016, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-42-E-APN-SSCI#MP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de septiembre de 2016, según lo establecido mediante la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, en tal orden, dicho Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han expedido confirmando los logros que el referido Programa ha arrojado.

Que la incorporación del sector juguetes y juegos de mesa al Programa “AHORA 12”, efectuada mediante la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y exclusivamente para el período comprendido entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ha impactado positivamente en el nivel de venta de tales productos.

Que en función de ello y con la finalidad de promover el consumo e incentivar las ventas de juguetes y juegos de mesa de producción nacional, resulta conveniente incluir a dicho sector al Programa “AHORA 12” para las ventas que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Que, por lo tanto, deviene necesario sustituir los Puntos 3.1 y 5.1, inciso (xiii) del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2017 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2017, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Punto 5.1, inciso (xiii) del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive”.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.
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