MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54409950- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO).
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que en las citadas Bases y Condiciones fueron identificadas las siguientes cadenas de valor estratégicas: Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio), Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear y Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de Aeroespacial y Naval (pesada y liviana) y sus cadenas de valor, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de Aeroespacial y Naval (pesada y liviana) y sus cadenas de valor, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares -ProDePro: Sectores Aeroespacial y Naval (pesada y liviana)” aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares ProDePro: Sectores Aeroespacial y Naval (pesada y liviana)” que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y a las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las que como Anexo I, IF-2020-56134170-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende hasta el día 31 de octubre de 2020 o hasta agotar el crédito presupuestario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente convocatoria asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 341 - Transferencia a Empresas - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de Asistencia Técnica, Partida 519 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 75.400.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 526 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 102.600.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 526 - Fuente de Financiamiento 15 por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 551 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000) en concepto de Bonificación de Tasa, Partida 556 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000) en concepto de Bonificación de Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-54409950- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y el Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO).
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que en el punto 5 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se previó que “(...) las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que en las citadas Bases y Condiciones fueron identificadas las siguientes cadenas de valor estratégicas: Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio), Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear y Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de Aeroespacial y Naval (pesada y liviana) y sus cadenas de valor, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores estratégicos de Aeroespacial y Naval (pesada y liviana) y sus cadenas de valor, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares -ProDePro: Sectores Aeroespacial y Naval (pesada y liviana)” aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares ProDePro: Sectores Aeroespacial y Naval (pesada y liviana)” que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) y a las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO), ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las que como Anexo I, IF-2020-56134170-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente disposición se extiende hasta el día 31 de octubre de 2020 o hasta agotar el crédito presupuestario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a ser ejecutado en el marco de la presente convocatoria asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de aportes para Asistencia Técnica (AT) y PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 341 - Transferencia a Empresas - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 4.430.000) en concepto de Asistencia Técnica, Partida 519 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 75.400.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 526 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 102.600.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 526 - Fuente de Financiamiento 15 por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables, Partida 551 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000) en concepto de Bonificación de Tasa, Partida 556 - Fuente de Financiamiento 11 por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000) en concepto de Bonificación de Tasa, todas ellas del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2020 N° 38317/20 v. 10/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)