Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES


SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL


REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Disposición Técnico Registral 5/2014


Bs. As., 12/12/2014

VISTO la buena recepción que ha tenido, por parte de los usuarios, la implementación de algunos servicios brindados por este Registro mediante el empleo de medios informáticos, la Ley Nº 25.506 de “Firma Digital” y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02, y

CONSIDERANDO:

Que este Registro ya brinda algunos servicios de manera informatizada.

Que tales servicios han resultado de utilidad para los usuarios, mereciendo notoria aceptación, ya que brindan celeridad a algunas solicitudes que aquéllos efectúan a este Registro, a la vez que facilitan la posibilidad de requerirlas sin necesidad de concurrir a la sede de este Organismo; ello, mediante sistemas de simple operación informática, a través de la página web <www.dnrpi.jus.gov.ar>.

Que, asimismo, la implementación de tales servicios acerca a este Registro a una nueva realidad imperante, con mayor presencia de tareas y recursos informáticos, por lo que, a esta altura, resulta menester ampliar la utilización de tales herramientas informáticas a los servicios de publicidad que se brindan.

Que, en tal sentido, se ha implementado un nuevo sistema denominado “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), que permite, a los usuarios registrados a tal fin, efectuar Solicitudes de Publicidad Registral vía informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo.

Que, al respecto, cabe aclarar que la implementación del “SIPEL” coexistirá con el servicio de publicidad registral que se está prestando en soporte papel.

Que, inicialmente, el “SIPEL” podrá ser utilizado, únicamente, para las Solicitudes de Informes Nº 3 que efectúen aquellos profesionales previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 2080/80 —T.O. Dec. Nº 466/99—.

Que, de tal modo, aquellos profesionales que pretendan ser usuarios del “SIPEL” deberán, en primer lugar, darse de alta en el sistema “Crediweb” de este Registro, a fin de obtener su “Usuario” y su “Clave” y, luego, adquirir “Créditos”, los que serán automáticamente consumidos con cada solicitud de publicidad que se efectúe.

Que, por el servicio de publicidad brindado a través del “SIPEL”, se oblarán las Contribuciones Ley Nº 17.050 correspondientes, de conformidad con los importes que se fijan por Disposición de la Dirección General.

Que la expedición de las solicitudes de publicidad a través del “SIPEL” se efectuará utilizando el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº 25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02), por personal de este Registro habilitado especialmente a tal fin.

Que las solicitudes de publicidad expedidas por este Registro mediante el “SIPEL”, tienen “validez digital”. Por tal razón, si la expedición digital es descargada e impresa en soporte papel, la parte interesada deberá verificar su validez y veracidad.

Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnica Registral.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase y póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, el que estará disponible para aquellos profesionales que, enumerados en el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 2080/80 —T.O. Dec. Nº 466/99—, se registren como “Usuarios” a tal efecto.

ARTÍCULO 2° — El “SIPEL” operará, en principio, para las Solicitudes de Informes Nº 3, y se hará extensivo a otros servicios de publicidad registral que brinda este Registro.

ARTÍCULO 3° — Impleméntese el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº 25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02) para la expedición de las solicitudes de publicidad registral efectuadas por medio del “SIPEL”.

ARTÍCULO 4° — Las solicitudes de publicidad registral efectuadas a través del “SIPEL”, oblarán las Contribuciones Especiales Ley Nº 17.050 que se fijen.

ARTÍCULO 5º — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. LUIS F. J. CIGOGNA, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 22/12/2014 Nº 100174/14 v. 22/12/2014
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