DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4924/2018
DI-2018-4924-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-48776652- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que egrese del territorio nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamentó la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasa prevista en el citado inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09, durante los meses de temporada baja de barcos de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que obran como antecedentes inmediatos de la presente medida las Disposiciones DNM N° 2633 del 23 de octubre de 2012, N° 589 del 22 de marzo de 2016 y N° 5375 del 29 de septiembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 231 del 23 de marzo de 2009, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Redúzcase la tasa prevista en el inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 8 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
Disposición 4924/2018
DI-2018-4924-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-48776652- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que egrese del territorio nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamentó la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasa prevista en el citado inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09, durante los meses de temporada baja de barcos de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.
Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.
Que obran como antecedentes inmediatos de la presente medida las Disposiciones DNM N° 2633 del 23 de octubre de 2012, N° 589 del 22 de marzo de 2016 y N° 5375 del 29 de septiembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 231 del 23 de marzo de 2009, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Redúzcase la tasa prevista en el inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 8 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 05/10/2018 N° 74447/18 v. 05/10/2018