Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


Disposición Nº 487/2013


Bs. As., 25/9/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto de 2009, 382 del 21 de julio del 2010, 321 del 22 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N° 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por imperio del artículo 33 del Decreto N° 302/83 (t.o. Decreto 306/07) se faculta al Registro Nacional de Armas a establecer los puntos para la realización de importaciones y exportaciones.

Que mediante las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09, 382/10 y 321/12 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia y complementarlas con la presente.

Que mediante la Disposición Renar N° 321/12 se creó la nueva modalidad de Verificación de Importación y Exportación en planta, a efectos de mejorar las condiciones de seguridad y control de los materiales comprendidos en el Decreto N° 302/83 y sus modificatorias por el Decreto N° 306/07 desde el ingreso hasta su destino final.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les corresponden.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 2572/12.

Por ello:

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar la ADUANA de NEUQUEN para la realización de Verificación de Importación y/o Exportación en Instalaciones habilitadas, respecto de los materiales comprendidos en el Decreto N° 302/83 y 306/07 la que será complementaria de las Disposiciones Renar Nros. 335/07, 378/07, 400/09, 382/10 y 321/12.

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 30/09/2013 Nº 77207/13 v. 30/09/2013
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