MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 486/2018
DI-2018-486-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 61/16 del Registro de esta Dirección Nacional (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementarias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario ¨13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 –modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03- se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución –entre otros- del Formulario 13”I”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.
Que en el marco de la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar los informes de deuda por Multas por Infracciones de Tránsito, al tiempo que documentará los pagos de las mismas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 838/17 de fecha 08 de marzo de 2017, mediante la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que por conducto del Decreto Municipal Nº 014/17 del 10 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, promulgó la Ordenanza Municipal Nº 838/17.
Que, atento a ello, el intendente de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, ha dictado el Decreto N° 066 del 01 de diciembre de 2016, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario, para dar cumplimiento al Convenio suscripto, tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE TICINO, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros 515/03, 746/06 y complementarias.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA MARIA, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE TICINO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 486/2018
DI-2018-486-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de septiembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 61/16 del Registro de esta Dirección Nacional (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. N° 538/16) y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº 515/03 y sus complementarias, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario ¨13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas por la Disposición D.N. N° 169/09 –modificatoria de la Disposición D.N. N° 515/03- se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en sustitución –entre otros- del Formulario 13”I”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar por ante el organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documentará los pagos de esas deudas, que se abonen por ante los Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 203 de fecha 3 de junio de 2016 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.
Que en el marco de la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar los informes de deuda por Multas por Infracciones de Tránsito, al tiempo que documentará los pagos de las mismas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.
Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas de contralor aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 838/17 de fecha 08 de marzo de 2017, mediante la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que por conducto del Decreto Municipal Nº 014/17 del 10 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, promulgó la Ordenanza Municipal Nº 838/17.
Que, atento a ello, el intendente de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA, ha dictado el Decreto N° 066 del 01 de diciembre de 2016, por el cual designa a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de las infracciones cometidas en su jurisdicción.
Que habiéndose reunido las condiciones respecto de esa Municipalidad, resulta necesario, para dar cumplimiento al Convenio suscripto, tornar aplicables las normas de procedimiento previstas en las disposiciones citadas respecto de los Registros Seccionales con competencia en la jurisdicción de la Municipalidad de TICINO, provincia de CÓRDOBA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la MUNICIPALIDAD DE TICINO, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios y de la normativa implementada por medio de las Disposiciones D.N. Nros 515/03, 746/06 y complementarias.
ARTICULO 2º.- Incorpórase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la ciudad de VILLA MARIA, provincia de CÓRDOBA, a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 515/03 y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a los restantes Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a la operatoria de “Solicitud de Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito” de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. Nº 746/06 y complementarias, respecto de los trámites referidos a la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE TICINO, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 10 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 12/12/2018 N° 94498/18 v. 12/12/2018