CAPITANIA GENERAL DE PUERTOS
PUERTO DE BUENOS AIRES - ESTABLECENSE CONDICIONES PARA IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Dic-1979
Resumen:
A PARTIR DE LOS EMBARQUES QUE SE EFECTUAN DESDE EL DIA 24 DE NOVIEMBRE DE 1979, EN BUQUES ZARPANDO CON DESTINO AL PUERTO DE BUENOS AIRES, PARA EL RETIRO DE LAS MERCADERIAS, EL IMPORTADOR O CONSIGNATARIO DEBERA PRESENTAR JUNTAMENTE CON LA CONFORMIAD DE PAGO DE FLETE, LA REFERENTE AL PAGO DE LOS GASTOS QUE SE HUBIERAN OCASIONADO POR EL MOVIMIENTO DE LAS MERCADERIAS A PARTIR DEL GANCHO AL COSTADO DEL BUQUE O A PARTIR DEL HANGAR DE TRANSITO O LANCHA EN CASO DE HABER SIDO UTILIZADA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 24° DEL DECRETO 817/1992, B.O. 28/05/1992, PAGINA 5. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.