Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS


MINISTERIO DE SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Disposición 47/2021

DI-2021-47-APN-ANLAP#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO, el Expediente Nº EX-2021-84768435-APN-ANLAP#MS del registro de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.113, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, N° 795 del 11 de mayo de 2015, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019 y la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en

tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al comprometido.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019 se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en dicho cuerpo legal.

Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

Que no sólo configura un imperativo legal sino que resulta necesario adoptar medidas que provean un robusto sistema de acciones orientadas a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos.

Que por tales razones corresponde aprobar, en total conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto N° 782/2019, un reglamento general de rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que la ANLAP transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento e intervención en los aspectos técnicos regulados por el Reglamento que se aprueba por la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.113, su Decreto Reglamentario N° 795 del 11 de mayo de 2015 (BO 15/5/2015) y Decreto Nº 284 del 29 de abril de 2021 (BO 30/4/2021).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ARTICULO 1° de la disposición N° DI-2021-39-APN-ANLAP#MS de fecha 9 de septiembre de 2021 por el siguiente: “ARTÍCULO 1°: Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, que como Anexo I (DI-2021-90186861-APN-ANLAP#MS) forma parte integrante de la presente medida y el Formulario DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS, que como Anexo II (DI-2021-90186993-APN-ANLAP#MS) forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que en el futuro se suscriban, o deberá incluirse una referencia al mismo en los actos administrativos que se dicten y comprometan créditos asignados en el Inciso 5 -Transferencias-.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Ana Lia Allemand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/09/2021 N° 71219/21 v. 27/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO-

ARTICULO 1°.- El presente reglamento deberá ser observado por la totalidad de las dependencias de la ANLAP para el procedimiento de rendición de cuentas de fondos transferidos por el Organismo a gobiernos provinciales o municipales, o a personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado, imputables presupuestariamente al Inciso 5 —Transferencias.- En caso de crearse, las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia de la ANLAP, deberán observar las disposiciones del presente reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.-

ARTÍCULO 2°.- El convenio y/o en el expediente en cuyo marco tramite el acto administrativo que disponga la transferencia de fondos a ser rendido deberá indicar expresamente, según corresponda, las siguientes previsiones:

1.- La individualización del programa o acción del Organismo en el que se propicia la transferencia, norma que aprobó el desembolso y número de expediente en que tramitó la transferencia y/o pago; 2.- La individualización del organismo o persona jurídica receptor/a de los fondos, con detalle de su domicilio legal o especial, y domicilio electrónico o correo electrónico, donde, indistintamente serán válidas todas las notificaciones que se le deban cursar en el marco del convenio suscripto o acto administrativo de transferencia;

3.- La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agente de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y esté acreditada en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera ('SIDIF');

4.-El monto total de fondos otorgados. En caso de corresponder, incluirá el detalle de transferencias parciales;

5.- El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

6.- El plazo para rendir cuentas, en ningún caso podrá exceder el término de los TREINTA (30) días corridos

contados a partir de la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto que fuera declarado en la respectiva Memoria Técnica; o de la recepción de la transferencia de los montos solicitados en los casos que su ejecución sea inmediata. En los casos en que se hubiera otorgado financiamiento por etapas, el término para la rendición se contará a partir de la finalización del plazo previsto para la ejecución de cada etapa conforme fuera declarado en la respectiva Memoria Técnica.

7.- En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos;

ARTÍCULO 3°.- La rendición de cuentas deberá efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, o los que en el futuro los modifiquen, amplíen o reemplacen.-

Hasta tanto se implemente la plena operatividad en ANLAP de los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, la presentación de las rendiciones de cuentas se realizará en soporte papel mediante la presentación de la totalidad de los requisitos formales establecidos en este Reglamento. Podrán presentarse únicamente originales o copias de los mismos certificadas en alguna de las formas previstas en la Ley N° 19549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento.

ARTÍCULO 4°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios o actos administrativos referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:

1.- Individualizar el organismo o ente receptor de los fondos;

2.- Individualizar el programa o acción de la ANLAP en que se originó la transferencia, norma que aprobó el desembolso, y número de expediente en que tramitó la transferencia y/o pago de fondos; 3.- Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, o, en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;

4.- Detallar la fecha de recepción de las sumas transferidas y el monto de la transferencia que se rinde, sea parcial o total;

5.- Precisar los conceptos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde;

6.- Acompañar una planilla de cálculo que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante, punto de venta, código de autorización del comprobante y numeración, el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque;

7.- Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla de cálculo que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, todos debidamente conformados por la autoridad competente o responsable del gasto, con expresa indicación de área responsable de la custodia y resguardo de la documentación referida, con detalle de domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto;

8.- En su caso, acompañar planilla de cálculo en la que deberá indicarse el grado de avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;

9.- Las rendiciones de cuentas efectuadas por las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, o sus equivalentes, según corresponda.- En caso de los Municipios, por el Intendente o por el Secretario de Salud o funcionario de nivel equivalente.- En los restantes casos, ser suscripta por la máxima autoridad de la persona jurídica beneficiaría de la transferencia, y por el funcionario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, o su equivalente;

10 - Presentar el FORMULARIO: 'DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS' que se acompaña como Anexo A, y que forma parte del presente.-

ARTÍCULO 5°. - El plazo establecido en el convenio o acto administrativo para rendir cuentas podrá ser prorrogado hasta dos (2) veces por el plazo de treinta (30) días hábiles cada uno, previa solicitud del beneficiario, con su debida justificación, bajo apercibimiento de denegarse la prórroga peticionada.-

ARTÍCULO 6°.- En caso de desembolsos parciales o periódicos de fondos, es condición suficiente para recibir o solicitar uno nuevo que se encuentre rendido al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado.-

ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.-

ARTÍCULO 8°.- Cumplido con el objeto u obra que motivara la transferencia, en caso que hubiere sumas remanentes sin ejecutar del monto transferido, la parte beneficiaria y obligada a rendir cuentas procederá a su reintegro a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, según las condiciones que estipule a tal efecto el Área de Tesorería y Contabilidad, y dentro del plazo establecido para rendir cuentas.-

ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma por la parte beneficiaria, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10.- Vencido el plazo establecido para rendir cuentas, corresponderá que: a.- DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA informe dicho vencimiento al DIRECTORIO junto con el estado de las rendiciones de cuentas pendientes b.- El DIRECTORIO informe dicha situación a la PRESIDENCIA del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS a fin de que impulse el inicio del procedimiento del punto siguiente; c.- La DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA procederá a: I) gestionar el reintegro de los fondos; II) comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la existencia de tal situación y sus antecedentes para que tome la intervención que le compete; y III) tomar otras medidas de su competencia que estime corresponder.-

ARTÍCULO 11.- En caso de: a) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta por parte de la parte beneficiaría de la transferencia habida; o 2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos; o 3) la utilización de los fondos transferibles para destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine, las Secretarías o Subsecretarías respectivas se encuentran facultadas a disponer las siguientes acciones: a.-Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos: b.- Interrumpir la suscripción de nuevos convenios u otorgamiento de actos administrativos; c.- Adoptar las acciones que jurídicamente corresponda.-

ARTÍCULO 12.- La parte beneficiaría obligada a rendir cuentas en el marco del presente reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años los comprobantes originales, así como los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados, en soporte papel o electrónico.-

ARTÍCULO 13.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.-

ARTÍCULO 14.- De conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la beneficiaria obligada a rendir cuentas la presentación de documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios, los que deberán ser puestos a disposición de la autoridad nacional competente, u organismos de control, cuando así lo requieran mediante el dictado de disposiciones específicas y en el ámbito de su competencia.-

ARTÍCULO 15.-El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, que propició la transferencia de fondos, es encargado de recibir posteriormente la rendición de cuentas y la documentación respaldatoria. Es asimismo responsable de gestionar con la intervención de la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y toda otra área que estime corresponder, que la rendición se encuentre debida y completamente registrada y cargada, junto con todos sus antecedentes, conforme las prescripciones que establece el artículo 3° de este reglamento.-

ARTÍCULO 16.- En caso de propiciarse una transferencia adicional al monto ya otorgado, la parte beneficiaría obligada a rendir cuentas deberá previamente cumplir íntegramente con lo dispuesto en el convenio o acto administrativo antecesor.-

ARTÍCULO 17.- Para aquellos casos en que la parte beneficiaría obligada a rendir cuentas adelante con fondos propios los pagos correspondientes al aporte de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS y en relación al convenio suscripto o norma otorgante de fondos, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el artículo 4° del presente reglamento.-



ANEXO II

FORMULARIO:

'DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS'

(Lugar y Fecha de emisión)

AL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

El/La/s/Los que suscribe/n........................ (Nombre/s y Apellido/s)....................... en mi/nuestro carácter de............................................. (Cargo que ocupa en la Institución) de.........................................(Entidad u Organismo).......................con domicilio real/legal en la calle ............................................................................N°....................................................de la Ciudad/Localidad de..............................................Provincia de........................................, manifiesto con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos transferidos oportunamente otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS mediante Resolución N°...................................../20........, tramitado bajo Expediente N°.............................................., conforme el detalle que se expone seguidamente: Suma Otorgada............................................................................................................. $....................................................- Inversión Documentada rendida en la presente .................... $......................................- Saldo a Invertir ....................................................................... $......................................-

Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total y copia de la documentación (facturas, extractos bancarios y/u otros comprobantes), debidamente conformado por la Autoridad Competente. Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos, en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), salvo los casos de excepción que expresadamente se detallan. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de..............................................................(sede de la institución u organismo privado), perteneciente a..................(institución o repartición).........................., a disposición del DIRECTORIO de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS o de la Dirección que éste determine, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.-

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