Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 467-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO los expedientes ANSV N° S02:0058831/2013 y N° S02:081190/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los que tramita la implementación del Servicio de Revisión Técnica Obligatoria en la PROVINCIA DE LA RIOJA, las Leyes 24.449 y 26.363 y sus Decretos modificatorios y complementarios, y la Disposición ANSV N° 604 de fecha 05 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que en ese sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la ANSV por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que la PROVINCIA DE LA RIOJA se encuentra adherida a las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante Leyes N° 6.168/96 y N° 8.276/08, respectivamente.

Que en tal sentido, mediante la Disposición ANSV Nº 657 de fecha 22 de octubre de 2014 que tramitó en el Expediente ANSV N° S02:0058831/2013 fue aprobado el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a fin de implementar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en la PROVINCIA DE LA RIOJA como así también se registró un taller de RTO de Jurisdicción Local.

Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada así como también en el Convenio Marco anteriormente referenciado, la PROVINCIA DE LA RIOJA solicitó la certificación y registro de un nuevo Taller de Revisión Técnica Obligatoria –T.R.T.- de jurisdicción local el cual fortalece la oferta de servicios de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía.

Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y registrar el TRT de Jurisdicción Local en la PROVINCIA DE LA RIOJA, denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., (cuyo nombre de fantasía es CONTROL VEHICULAR CHILECITO) CUIT 30-71252306-5, con domicilio en la Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.

Que corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION –CNI- como instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los certificados de revisión técnica que se emitan.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39 del Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION SUSCRIPTO ENTRE LA ANSV Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN -CNI-, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, todo ello regulado por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08.

ARTÍCULO 2º.- Certificase el cumplimiento por parte de la PROVINCIA DE LA RIOJA, como así también del CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., CUIT 30-71252306-5 (cuyo nombre de fantasía es CONTROL VEHICULAR CHILECITO), con domicilio en la calle Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito, PROVINCIA DE LA RIOJA, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en LA PROVINCIA DE LA RIOJA, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., CUIT 30-71252306-5, (cuyo nombre de fantasía es CONTROL VEHICULAR CHILECITO) con domicilio en la calle Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito, de la PROVINCIA DE LA RIOJA, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la PROVINCIA DE LA RIOJA, para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo Tercero alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION -C.N.I.-, regulado por las Disposiciones ANSV N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., CUIT 30-71252306-5 (CONTROL VEHICULAR CHILECITO), el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 69865/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)

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