DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE QUE, POR UNICA VEZ Y DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE MEDIDA, PODRAN ACCEDER AL REGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 3° DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° RESOL-2016-259-E-APN-MI DEL 7 DE OCTUBRE DE 2016, TODOS AQUELLOS A QUIENES CON ANTERIORIDADA LA VIGENCIA DE LA PRESENTE SE LES HUBIERA LABRADO ACTA DE INFRACCION POR VIOLACION A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL TITULO III, CAPITULO II, DE LA LEY N° 25.871, SIEMPRE Y CUANDO LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES NO HUBIERE INICIADO LAS ACCIONES JUDICIALES PARA PERSEGUIR SU COBRO NI HUBIESE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION. EN CASO DE HABERSE DICTADO ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICION DE LA SANCION DEBERAN DESISTIR DE CUALQUIER ACCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL ORIENTADA A IMPUGNAR DICHO ACTO.