Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 45/2024

DI-2024-45-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024

VISTO el Expediente EX-2024-02755533- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.888 en su artículo 1° crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

Que según lo dispuesto en su artículo 4°, el programa nacional de prevención creado por dicha ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.

Que de acuerdo al artículo 9° de la mencionada norma, será autoridad de aplicación de dicha ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en dicha ley.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la referida declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo la mencionada ley en su artículo 3º establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria

Que asimismo, en los artículos 5° y 6° de dicha norma se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la República Argentina, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control de las competencias referidas.

Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su insecto vector (Diaphorina citri).

Que durante el año 2023, como resultado de las acciones de monitoreo para la detección precoz del HLB y su insecto vector D. citri que realiza el mencionado Programa Nacional en todas las áreas con producción citrícola del país, se realizó más de CUARENTA Y TRES MIL (43.000) monitoreos y la toma de MIL NOVECIENTAS SEIS (1906) muestras de insecto vector y SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) muestras de material vegetal para el diagnóstico mediante PCR-RT de presencia de Candidatus Liberibacter spp. (agente causal del HLB).

Que en dicho marco, durante noviembre de 2023, se detectó la presencia de UNA (1) muestra del insecto vector del HLB (D. citri) y UNA (1) muestra de material vegetal extraída de una planta de Naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck), portadoras de la bacteria causal del HLB en la zona rural de la localidad de Yapeyú, del departamento San Martín de la provincia de CORRIENTES.

Que con el objetivo de contener y controlar el foco detectado, se inició el Plan de Contingencia en la zona, establecido en la Resolución Nº 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el estatus fitosanitario del departamento San Martín de la provincia de CORRIENTES en la mencionada Resolución N° 875/20 como Área Bajo Cuarentena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.

ARTÍCULO 2º.- Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.

ARTÍCULO 3°- Artículo 15 de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2023-153203221-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2024 N° 2964/24 v. 24/01/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


IF-2023-153203221-APN-DNPV#SENASA

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