COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 45/2020
DISFC-2020-45-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente EX 2020-51902131-APN-CNA#MTYD, Las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.161, 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 50/2019, 124/2020, Disposición CNAD N° 1 y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912—RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— , modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que, por el Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018, se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se asignaron las remuneraciones de los integrantes del Directorio Ejecutivo y la duración de sus mandatos y se dispuso que el personal que revista en la comisión en cuestión se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N° 50/2019 se establece la nueva estructura organizativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION.
Que mediante DA N°997/2020, se amplió el presupuesto de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, lo que permitió al Directorio Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, crear un proyecto de estructura organizativa acorde al normal y óptimo funcionamiento del organismo, para dar cumplimiento a las misiones y funciones impuestas por Ley.
Que es facultad del Directorio Ejecutivo, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal a los fines de mejorar el desempeño de la gestión pública.
Que por Acta de Directorio N° 42 se aprobó el proyecto de estructura organizativa, el que fuera comunicado al Ministerio mediente NO-2020 41462998- APN-CNA#MTYD.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que, la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y de los objetivos asignados a esta COMISION NACIONAL por el artículo 1° del Decreto N° 649/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase el ARTICULO 2° de la DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD por el siguiente: “Aprúebese la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I (IF-2020-54789106-APN-CNA#MTYD), II ( IF-2020-54771453-CNA#MTYD), III (IF -2020-36694868-APN-CNA#MTYD) y IV (IF-2020-36694946-APN-CNA#MTYD), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
Disposición 45/2020
DISFC-2020-45-APN-CNA#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente EX 2020-51902131-APN-CNA#MTYD, Las Leyes N° 24.156, 25.164, 26.161, 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 50/2019, 124/2020, Disposición CNAD N° 1 y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912—RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— , modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un (1) CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que, por el Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018, se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se asignaron las remuneraciones de los integrantes del Directorio Ejecutivo y la duración de sus mandatos y se dispuso que el personal que revista en la comisión en cuestión se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N° 50/2019 se establece la nueva estructura organizativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION.
Que mediante DA N°997/2020, se amplió el presupuesto de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, lo que permitió al Directorio Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, crear un proyecto de estructura organizativa acorde al normal y óptimo funcionamiento del organismo, para dar cumplimiento a las misiones y funciones impuestas por Ley.
Que es facultad del Directorio Ejecutivo, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal a los fines de mejorar el desempeño de la gestión pública.
Que por Acta de Directorio N° 42 se aprobó el proyecto de estructura organizativa, el que fuera comunicado al Ministerio mediente NO-2020 41462998- APN-CNA#MTYD.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, por la disposición CNAD N° 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que, la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y de los objetivos asignados a esta COMISION NACIONAL por el artículo 1° del Decreto N° 649/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase el ARTICULO 2° de la DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD por el siguiente: “Aprúebese la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I (IF-2020-54789106-APN-CNA#MTYD), II ( IF-2020-54771453-CNA#MTYD), III (IF -2020-36694868-APN-CNA#MTYD) y IV (IF-2020-36694946-APN-CNA#MTYD), forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Grippo - Mariana Soledad Galván - Diego Lennon - Jorge Laurence - Rodrigo César Bau - Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2020 N° 33891/20 v. 24/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)