SERVICIOS DE TELEFONIA
REGISTRO NACIONAL "NO LLAME". LEY N° 26.951. DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS
Resumen:
LOS TITULARES O USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES PODRAN INTERPONER DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951, NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS A TRAVES DEL SITIO WEB DEL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, INGRESANDO A HTTP://WWW.NOLLAME.GOB.AR/ Y, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PARA “RECEPCION DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//WWW.NOLLAME.GOB.AR” QUE SE APRUEBA COMO ANEXO I Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ARTICULO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 243/2019 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, B.O. 02/12/2019, PAGINA 52. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.