Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4371-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-14498162-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017), organizada por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 9 y 20 de octubre de 2017.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), organismo especializado en Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ha elegido a la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado anfitrión del evento mencionado.

Que en atención a la envergadura de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017) y teniendo en cuenta la Resolución N° 210-E/2017 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la mencionada Conferencia fue declarada de Interés Nacional.

Que a la misma asistirán funcionarios de alto rango y delegados de los países miembros de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

Que en virtud de la cantidad de participantes, el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considerar la elaboración, en atención a sus competencias, de medidas que simplifiquen el ingreso de los participantes en virtud del encuentro en cuestión.

Que, en este sentido, resulta necesario adecuar la categoría migratoria de ingreso a todas aquellas personas que ingresen al territorio nacional con documento de viaje válido y vigente y que por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, cuya presencia sea imprescindible para el normal desarrollo del evento.

Que la Ley N° 25.871, el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al/del país.

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES– un tratamiento especial.

Que, con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los participantes del encuentro mencionado previamente, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.

Que mediante el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, se transfirieron al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias otorgadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Que en tal sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas, resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitren los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que integran las delegaciones comprendidos en la presente disposición.

Que, en seguimiento a lo mencionado en el párrafo anterior, los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría “turista”, deberán portar la constancia de acreditación expedida por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

Que la DIRECCION GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Migraciones N° 25.871, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta SESENTA (60) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con documento de viaje válido y vigente y que por motivos de su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017) a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 9 y 20 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º será aplicable a los ciudadanos extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido debidamente registrados y acreditados por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y porten al momento del ingreso al país la constancia de acreditación expedida por la mencionada Organización.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o quien éste designe, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de DIEZ (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente acreditados para participar de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-2017).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 26/07/2017 N° 52825/17 v. 26/07/2017
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