ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 423/2012
Servicios Extraordinarios. Horas de Supervisión. Aduanas y Areas Operativas.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios y, entre otros aspectos, dispuso que se deben asignar la cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las Divisiones de Aduanas del Interior.
Que la Disposición Nº 76/08 (DGA) aprobó las horas diarias de supervisión para las Aduanas del Interior.
Que las Disposiciones Nº 413/11 (AFIP) y Nº 414/11 (AFIP) crearon, respectivamente, la Aduana de General Pico dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Aduana de Santiago del Estero dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, las cuales no se encuentran incluidas en la citada Disposición Nº 76/08 (DGA).
Que la Disposición Nº 188/99 (DGA) estableció, entre otras normas, las categorías máximas y mínimas para la realización de servicios extraordinarios, según la tarea o función a desempeñar.
Que en virtud del análisis realizado corresponde elevar la categoría de pago para la función “Supervisor Aduana del Interior” a la categoría T-03.
Que razones de mérito y oportunidad tornan aconsejable incluir a las jefaturas de las áreas operativas dependientes de la Dirección Aduana de Buenos Aires en el mecanismo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las Aduanas del Interior, las que se consignan en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Determínase que la categoría de pago para la función “Supervisor Aduana del Interior” es la categoría T-03.
Art. 3° — Las jefaturas de las áreas operativas dependientes de la Dirección Aduana de Buenos Aires están incluidas en el mecanismo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias.
Art. 4° — Establécese la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las jefaturas de las áreas de estructura que se especifican en el Anexo II de la presente.
Art. 5° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.
Art. 6° — Lo dispuesto en la presente se encuentra vigente desde el 1 de noviembre de 2012, inclusive.
Art. 7° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 76/08 (DGA) desde la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, indicada en el artículo anterior.
Art. 8° — Regístrese. Notifíquese. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección Aduana de Buenos Aires, las Direcciones Regionales Aduaneras de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata, Mendoza, Posadas, Resistencia, Rosario y Salta y sus Divisiones Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Disposición 423/2012
Servicios Extraordinarios. Horas de Supervisión. Aduanas y Areas Operativas.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios y, entre otros aspectos, dispuso que se deben asignar la cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisión, ejercida en el ámbito de las Divisiones de Aduanas del Interior.
Que la Disposición Nº 76/08 (DGA) aprobó las horas diarias de supervisión para las Aduanas del Interior.
Que las Disposiciones Nº 413/11 (AFIP) y Nº 414/11 (AFIP) crearon, respectivamente, la Aduana de General Pico dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Aduana de Santiago del Estero dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, las cuales no se encuentran incluidas en la citada Disposición Nº 76/08 (DGA).
Que la Disposición Nº 188/99 (DGA) estableció, entre otras normas, las categorías máximas y mínimas para la realización de servicios extraordinarios, según la tarea o función a desempeñar.
Que en virtud del análisis realizado corresponde elevar la categoría de pago para la función “Supervisor Aduana del Interior” a la categoría T-03.
Que razones de mérito y oportunidad tornan aconsejable incluir a las jefaturas de las áreas operativas dependientes de la Dirección Aduana de Buenos Aires en el mecanismo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las Aduanas del Interior, las que se consignan en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Determínase que la categoría de pago para la función “Supervisor Aduana del Interior” es la categoría T-03.
Art. 3° — Las jefaturas de las áreas operativas dependientes de la Dirección Aduana de Buenos Aires están incluidas en el mecanismo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias.
Art. 4° — Establécese la cantidad de horas diarias de supervisión, en horarios inhábiles, para las jefaturas de las áreas de estructura que se especifican en el Anexo II de la presente.
Art. 5° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.
Art. 6° — Lo dispuesto en la presente se encuentra vigente desde el 1 de noviembre de 2012, inclusive.
Art. 7° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 76/08 (DGA) desde la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, indicada en el artículo anterior.
Art. 8° — Regístrese. Notifíquese. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, la Dirección Aduana de Buenos Aires, las Direcciones Regionales Aduaneras de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Córdoba, La Plata, Mendoza, Posadas, Resistencia, Rosario y Salta y sus Divisiones Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Bahía Blanca Administrador | 7 |
Mar del Plata | 4,5 |
Mar del Plata Firma Responsable | 3 |
Necochea | 3,5 |
Villa Regina | 3,5 |
Bariloche | 3,5 |
San Martín de los Andes | 3,5 |
Neuquén | 3,5 |
General Pico | 3 |
TOTAL | 35 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Comodoro Rivadavia | 3,5 |
Esquel | 3,5 |
Puerto Deseado | 3,5 |
Puerto Madryn | 4,5 |
Río Gallegos Administrador | 4,5 |
Río Grande Administrador | 4,5 |
Santa Cruz | 3,5 |
Ushuaia | 4,5 |
San Antonio Oeste | 3,5 |
Caleta Olivia | 3,5 |
TOTAL | 40 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Córdoba Administrador | 7 |
Córdoba Firma Responsable | 3,5 |
La Rioja | 3,5 |
Tinogasta | 3,5 |
Tucumán | 4 |
Santiago del Estero | 4 |
TOTAL | 25,5 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Campana Administrador | 7 |
Campana Firma Responsable | 3,5 |
La Plata Administrador | 7 |
La Plata Firma Responsable | 3,5 |
Colón | 3,5 |
Concepción del Uruguay | 3,5 |
Concordia Administrador | 4,5 |
Concordia Firma Responsable | 3 |
Gualeguaychú Administrador | 5 |
Gualeguaychú Firma Responsable | 3,5 |
TOTAL | 44 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Mendoza Administrador | 7 |
Mendoza Firma Responsable | 3,5 |
San Juan | 3,5 |
San Luis Administrador | 3,5 |
San Luis Firma Responsable | 2 |
San Rafael | 3,5 |
TOTAL | 23 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Posadas Administrador | 7 |
Posadas Subadministrador | 3,5 |
Iguazú Administrador | 6,5 |
Iguazú Firma Responsable | 3 |
Oberá | 3,5 |
San Javier | 4 |
Bernardo de Irigoyen | 5 |
Santo Tomé | 4 |
Paso de los Libres Administrador | 7 |
Paso de los Libres Firma Responsable | 3,5 |
TOTAL | 46,5 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Barranqueras | 4,5 |
Clorinda Administrador | 7 |
Clorinda Firma Responsable | 3,5 |
Corrientes | 3,5 |
Formosa | 3,5 |
Goya | 3,5 |
TOTAL | 25,5 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Diamante | 3,5 |
Paraná | 3,5 |
Rosario Administrador | 6 |
Rosario Firma Responsable | 3 |
San Lorenzo | 7 |
Santa Fe | 4 |
Villa Constitución | 4 |
San Pedro | 3,5 |
San Nicolás | 4,5 |
San Nicolás Firma Responsable | 3,5 |
TOTAL | 42,5 |
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
DIVISION | HORAS DIARIAS |
Salta | 3,5 |
Pocitos Administrador | 6,5 |
Pocitos Firma Responsable | 3 |
Oran | 4,5 |
La Quiaca | 4,5 |
Jujuy | 3,5 |
TOTAL | 25,5 |
ANEXO II
(Artículo 4°)
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
DIVISION | HORAS DIARIAS |
División Resguardo I | 5 |
División Verificación | 5 |
Departamento Operacional Aduanero | 5 |
División Resguardo II | 5 |
TOTAL | 20 |