AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 421/2012
Seguridad Vial. Ordenamiento del tránsito.
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposición Nº 232/2012 emitida por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con fecha 2 de Julio de 2012, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.
Que a raíz del dictado del Decreto Nº 1639/2012 por el que se promulga la Ley Nº 26.763, se establece por única vez como feriado nacional el día 24 de Setiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 232/2012, en los días, horarios y rutas y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpóranse y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 232 de fecha 2 de Julio de 2012, conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 232/12, el que se aprueba en el presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 232/12 en todo aquello no modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
a) SECCION I
b) SECCION II
c) SECCION III
Disposición 421/2012
Seguridad Vial. Ordenamiento del tránsito.
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar se generen tales consecuencias.
Que a través de las Disposición Nº 232/2012 emitida por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con fecha 2 de Julio de 2012, se dispuso adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados vehículos en rutas nacionales.
Que a raíz del dictado del Decreto Nº 1639/2012 por el que se promulga la Ley Nº 26.763, se establece por única vez como feriado nacional el día 24 de Setiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación del tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 232/2012, en los días, horarios y rutas y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpóranse y apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 232 de fecha 2 de Julio de 2012, conforme las nuevas fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 232/12, el que se aprueba en el presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 232/12 en todo aquello no modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase y, oportunamente, archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO I
a) SECCION I
FECHAS | HORARIOS |
Viernes 06 de Julio de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Lunes 09 de Julio de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 13 de Julio de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Domingo 29 de Julio de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 17 de Agosto de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Lunes 20 de Agosto de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 21 de Septiembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Lunes 24 de Septiembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 05 de Octubre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Lunes 08 de Octubre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 23 de Noviembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Lunes 26 de Noviembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 21 de Diciembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Sábado 22 de Diciembre de 2012 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Martes 25 de Diciembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 28 de Diciembre de 2012 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Sábado 29 de Diciembre de 2012 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
FECHAS | HORARIOS |
Martes 01 de Enero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Miércoles 02 de Enero de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Martes 15 de Enero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Miércoles 16 de Enero de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Jueves 31 de Enero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 01 de Febrero de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Viernes 08 de Febrero 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Martes 12 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Viernes 15 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Sábado 16 de Febrero de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Jueves 28 de Febrero de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
Miércoles 27 de Marzo de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Jueves 28 de Marzo de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Martes 02 de Abril de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Miércoles 19 de Junio de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) | |
Jueves 20 de Junio de 2013 | De OCHO horas (08:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
Domingo 23 de Junio de 2013 | De DIECIOCHO horas (18:00) |
Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
b) SECCION II
RUTA NACIONAL Nº | TRAMO |
3 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Bs. Aires |
5 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires. |
7 | Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD de MENDOZA, Provincia de MENDOZA. |
8 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
9 | Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA. |
11 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
12 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, en la Provincia de MISIONES. |
14 | Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES. |
19 | Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
20 | Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
22 | Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia de NEUQUEN. |
33 | Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES. |
34 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 12 en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, incluido el tramo de la Provincia de CORDOBA. |
35 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
36 | Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA. |
38 | Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN. |
40 | Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGUE, Provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 234 de la Provincia de NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT. |
60 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 9 Provincia de CORDOBA, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de CATAMARCA. |
74 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambas en la Provincia de LA RIOJA. |
105 | Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES. |
127 | Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de CORRIENTES. |
141 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
146 | Desde el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, de la Provincia de MENDOZA. |
147 | Desde la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el EMPALME de la Ruta Nacional Nº 20 ambas en la Provincia de SAN LUIS. |
148 | Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la Provincia de SAN LUIS. |
157 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 60 en la Provincia de CATAMARCA hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
158 | Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
174 | Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
188 | Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
205 | Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
226 | Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta el EMPALME con la RP Nº 29, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES. |
231 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia de NEUQUEN. |
237 | Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40, ambas en la Provincia de NEUQUEN. |
- Todas las Autopistas de accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión. |
c) SECCION III
AÑO 2012 | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION | |
FECHA | HORARIO | |
Viernes 06 de Julio | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 09 de Julio | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 13 de Julio | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 29 de Julio | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 17 de Agosto | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 20 de Agosto | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 21 de Septiembre | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 24 de Septiembre | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 05 de Octubre | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 08 de Octubre | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 23 de Noviembre | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Lunes 26 de Noviembre | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 21 de Diciembre | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Sábado 22 de Diciembre | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 25 de Diciembre | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 28 de Diciembre | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Sábado 29 de Diciembre | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
AÑO 2013 | SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN AUTOPISTAS DE ACCESO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN TODA SU EXTENSION | |
FECHA | HORARIO | |
Martes 01 de Enero | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Miércoles 02 de Enero | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 15 de Enero | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 16 de Enero | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Jueves 31 de Enero | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 01 de Febrero | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 08 de Febrero | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 12 de Febrero | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Viernes 15 de Febrero | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Sábado 16 de Febrero | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) |
Jueves 28 de Febrero | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 27 de Marzo | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 28 de Marzo | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Martes 02 de Abril | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |
Miércoles 19 de Junio | 18:00 a 23:59 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Jueves 20 de Junio | 08:00 a 14:00 | ASCENDENTE (SALIDA) |
Domingo 23 de Junio | 18:00 a 23:59 | DESCENDENTE (REGRESO) |