Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4030-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12835780-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 70 del 27 de enero de 2017, N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 1382 del 9 de agosto de 2012, N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y N° 358 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 148 del 16 de junio de 2017, la Disposición DNM N° 2762 del 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.871, conforme modificación del Decreto N° 70/17, artículo 54 se establece como domicilio constituido entre otros el “denunciado en los trámites de residencia”.

Que por artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 616/10 se establece como requerimiento para la tramitación de una residencia, fijar y mantener actualizado el domicilio.

Que por el Decreto N° 358/17, se modificó el Anexo al Decreto N° 2670/15 reglamentario del Decreto N° 1382/12, creando en la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que tiene por objeto registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitaban en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Que a través del artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2670/15, se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como el organismo responsable de emitir el “Certificado de Vivienda Familiar” para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que el referido “Certificado de Vivienda Familiar” ha sido constituido como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios públicos domiciliarios tales como agua corriente y servicios cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL); realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.

Que por Resolución N° 148/17 de la la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se aprobó el modelo de Certificado de Vivienda Familiar.

Que por Disposición DNM N° 2762/09, esta Dirección Nacional ha establecido como documentación hábil para acreditar domicilio en el marco de trámites de radicación temporaria o permanente, la presentación del certificado de domicilio emitido por autoridad competente o bien factura de un servicio público emitido a nombre del solicitante o de su cónyuge.

Que se hace necesario incorporar el “Certificado de Vivienda Familiar” entre los instrumentos que acreditan la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos migratorios.

Que por otro lado, resulta facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el dictado de “… normas interpretativas de la legislación migratoria vigente, establecer los procedimientos inherentes a su aplicación y sancionar las infracciones a dichas normas”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha manifestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese como requisito para el inicio de los trámites de radicación temporaria o permanente, la acreditación del domicilio que se fija mediante la presentación de:

a. UN (1) certificado de domicilio emitido por autoridad competente, o;

b. factura de UN (1) servicio público a nombre del solicitante o de su cónyuge (circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente), o;

c. UN (1) certificado de vivienda familiar emitido en los términos del Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017 cuyo modelo como Anexo (IF-2017-11839070-APN-DAC#AABE), se acompaña, el cual fuera aprobado mediante la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° 148 del 16 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La documentación referida en el artículo precedente será considerada válida siempre y cuando su fecha de emisión no supere los NOVENTA (90) días corridos contados hasta la fecha de su presentación.

La validez del certificado de vivienda familiar será por el termino de hasta UN (1) año, contados a partir de la fecha de emisión del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/07/2017 N° 47082/17 v. 06/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



IF-2017-11839070-APN-DAC#AABE
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