MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DESISTIMIENTO DEL TRAMITE DE INSCRIPCION O ANOTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Jul-2022
Resumen:
A FIN DE LLEVAR A CABO EL DESISTIMIENTO DEL TRAMITE DE INSCRIPCION O ANOTACION EN LOS TERMINOS DEL ART. 23 DEL DECRETO 2080/80 (T.O. 1999), LA PERSONA AUTORIZADA AL DILIGENCIAMIENTO DEBERA ROGAR EL DESISTIMIENTO COMO UN NUEVO ACTO, CONSERVANDO LAS ROGACIONES ORIGINALES. ASIMISMO, INDICARA EXPRESAMENTE CUAL DE LOS ACTOS ROGADOS DESEA DESISTIR; YA QUE DE NO HACERLO SE ENTENDERA QUE HA DESISTIDO DE TODOS ELLOS.