Presidencia de la Nación

Disposición Tecnico Registral 4 / 2016

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AFECTACION DE INMUEBLES AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 31-Mar-2016
Resumen:

LA AFECTACION DE INMUEBLES AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA, ESTABLECIDO EN EL CCYC, CONFORME LO PREVISTO EN SU ARTICULO 244, 2° PARRAFO, SE HARA MEDIANTE PETICION ANTE ESTE REGISTRO O POR ESCRITURA PUBLICA. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SI SE SOLICITARA LA CERTIFICACION A LA QUE HACE REFERENCIA EL ART. 23 DE LA LEY 17.801, LA MISMA SE EXPEDIRA CON LOS EFECTOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 22, 24, 25, 26 Y CCTES. EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE SOLICITARE CERTIFICACION, SE ESTARA A LA PRIORIDAD DIRECTA CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 40 DE LA CITADA NORMATIVA.

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