JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 4/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0029799/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones Nros. 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 88 del 17 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 492 del 3 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras funciones, para actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007 aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que rige la emisión de certificados a los Certificadores que hayan sido licenciados por el ente licenciante.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 88 del 17 de diciembre de 2008 otorga la licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 492 del 3 de octubre de 2014 aprueba la renovación de la licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su calidad de Certificador Licenciado, adhiera a la Política Única de Certificación, en cumplimiento a lo dispuesto por su artículo 62.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
Disposición 4/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0029799/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones Nros. 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 88 del 17 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 492 del 3 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el punto XI de la planilla Anexa al artículo 2° faculta a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras funciones, para actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 63 del 13 de noviembre de 2007 aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que rige la emisión de certificados a los Certificadores que hayan sido licenciados por el ente licenciante.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 88 del 17 de diciembre de 2008 otorga la licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 492 del 3 de octubre de 2014 aprueba la renovación de la licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo establecido en el artículo 26 del Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su calidad de Certificador Licenciado, adhiera a la Política Única de Certificación, en cumplimiento a lo dispuesto por su artículo 62.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el señor Subsecretario de Tecnologías de Gestión dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la adhesión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en su calidad de Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”, cuyo texto adecuado, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO
e. 20/08/2015 N° 136544/15 v. 20/08/2015