TRANSPORTE
VEHICULOS DE PASAJEROS MODIFICADOS PARA LLEVAR CARGA - CERTIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
20-Mar-2009
Resumen:
LOS VEHICULOS DE PASAJEROS MODIFICADOS PARA LLEVAR CARGA, DE ACUERDO A LA DEFINICION DEL ANEXO 1, ARTICULO 35, INCISO 7A) DEL DECRETO Nº 779 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1995, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449, DEBEN OBTENER LA CERTIFICACION A TRAVES DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.