Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES


REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición 4/2008

Ratifícase la adopción del modelo de certificado de Matrícula previsto en el Anexo 7 —Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves— para la identificación de las aeronaves registradas en el mencionado organismo.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), el Anexo 7 al mismo (OACI), y el Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves (Ginebra, 1948); y

CONSIDERANDO

Que desde los inicios de la registración de aeronaves en la República Argentina, se extendieron dos certificados, de propiedad y de matriculación, para la identificación de aquéllos.

Que, a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), se creó la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que, dicho organismo internacional, en cumplimiento con el Art. 37 de precitado convenio, emitió Anexos a fin de reglamentar estándares mínimos que deberían cumplimentar los estados contratantes con el objeto de lograr el más alto grado de uniformidad.

Que, en el tema que nos ocupa, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) emitió el Anexo 7, al citado Convenio, relativo a las "Marcas de Nacionalidad y de Matrículas de las Aeronaves", en el que determinó los parámetros mínimos que se debía respetar en la extensión de los certificados de matrícula de las aeronaves civiles.

Que, a través del documento de referencia, se recomienda la extensión de un único certificado de matrícula, y no dos certificados (matriculación y propiedad) para la debida individualización de las aeronaves.

Que se considera necesario ratificar la adopción del modelo de Certificado de Matrícula del Anexo 7 de la OACI, en virtud de cumplimentar lo normado en el art. 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). El mismo viene implementándose, de facto, desde el 01-04-2004 resultando necesaria su ratificación por la presente.

Que hasta tanto no se reemplacen los certificados de Matriculación y Propiedad por los nuevos certificados de Matrícula, deberán los primeros permanecer vigentes contemporáneamente con los segundos.

Que no resulta posible el reemplazo inmediato de los certificados de matriculación y propiedad atento que ello conllevaría a la paralización de las actividades aerocomerciales de un gran número de aeronaves que se encuentran actualmente prestando esos servicios.

Que se considera necesario el reemplazo gradual de dichos certificados hasta la total desafectación de los mismos.

Que en virtud de lo normado en el artículo 3, punto 1 del Convenio Relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves (Ginebra, 1948), se considera necesario consignar la ubicación del Registro Nacional de Aeronaves y su número telefónico.

Que, el suscripto resulta competente para la firma de la presente en uso de sus facultades y atribuciones previstas por los artículos 54 y 57 del Decreto Nº 4907/73 y por el artículo 30 del Manual de Procedimientos Orgánicos de la Fuerza Aérea. (Disposición 54/06 CRA) y por remisión del artículo segundo del Código Aeronáutico a la Ley 17.801, Decreto Reglamentario Nº 466 (T.O. Decreto 2080/84)

Por ello,

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO — Ratifícase la adopción, efectuada el 1 de abril de 2004, del modelo del certificado de Matrícula previsto en el Anexo 7 (Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves) para la identificación de las aeronaves registradas en este Registro Nacional de Aeronaves.

SEGUNDO — Inclúyase en el reverso del certificado de matrícula, la ubicación, el teléfono, el correo electrónico y la página web del Registro Nacional de Aeronaves.

TERCERO — Reemplázase progresivamente los certificados de matriculación y propiedad emitidos con anterioridad a la fecha referenciada en el artículo PRIMERO de la presente.

CUARTO — Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Hernán A. Gómez.

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