MIGRACIONES
PERSONAL DPTO. DE CONTROL DE PERMANENCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Dic-2004
Resumen:
ESTABLEZCASE CON CARACTER DE EXCEPCION QUE TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PERMANENCIA DE LA DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO DE ESTA DIRECCION NACIONAL, EN CONDICIONES DE ACTUAR COMO INSPECTOR DE CONTROL MIGRATORIO, DEBERA SER DESTINADO INMEDIATAMENTE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA A EFECTOS DE EJERCER Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS FUNCIONES ESPECIALMENTE DETERMINADAS POR LA NORMATIVA VIGENTE Y LA PRESENTE DISPOSICION.