Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 39/2019

DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66553174- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, con el fin de contar con un control más eficaz de los buques habilitados para desarrollar tareas de pesca en las distintas jurisdicciones.

Que por el Anexo que integra dicha medida se reglamentó el sistema precitado, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y las empresas servidoras que proveen el servicio de comunicación satelital, entre los que se encuentra el de programar el equipo de a bordo con una frecuencia inicial de UNA (1) hora.

Que teniendo en cuenta la experiencia recogida mediante la utilización del mencionado sistema, y la necesidad de fortalecer el seguimiento y control de la totalidad de la flota pesquera, en pos de una protección efectiva de los recursos pesqueros, se estima prudente reducir a QUINCE (15) minutos la frecuencia con la que los buques deberán reportar sus posiciones.

Que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta atendible modificar asimismo el punto 8 del mencionado Anexo en el sentido de establecer que la interrupción de la señal en CUATRO (4) o más reportes consecutivos hará pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan.

Que en adición a ello, se señala que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos, debiendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 implementar dicha medida.

Que la modificación propiciada optimizará el control y vigilancia de la flota pesquera Argentina en su totalidad, permitiendo identificar en todo momento la posición efectiva de los buques.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto 4 del Anexo de la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La información requerida en los puntos anteriores deberá estar disponible en todo momento y la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo será de QUINCE (15) minutos.”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el punto 8 del Anexo de la Disposición referida en el Artículo 1° de la presente medida, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los administrados serán responsables por el funcionamiento regular y constante del sistema, la interrupción de la señal en CUATRO (4) o más reportes consecutivos los hará pasibles de las sanciones legales que correspondan y obligará a la inmediata vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.”.

ARTÍCULO 3°.- Invítese a las provincias a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones a lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch

e. 12/04/2019 N° 24683/19 v. 12/04/2019
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