Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 38/2024

DI-2024-38-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128009239- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y su modificatorio, se estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

Que por medio del Artículo 22 in fine de la Ley N° 27.541 se incorporaron los beneficios otorgados en el Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio y sus prórrogas, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, modificando a partir de su entrada en vigencia, la suma establecida en el referido decreto a la de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20).

Que a través de la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio.

Que, conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, compete a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos y, en caso de corresponder, rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento de Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería” que, como IF-2024-11612575-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5642/24 v. 09/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



APROBACIÓN


ÍNDICE

Contenido



INTRODUCCIÓN







I. MARCO GENERAL

La Ley 27.430 aprobó una reforma integral del sistema tributario argentino, introduciendo modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, estableciéndose una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores contratados. El monto luego quedó fijado en pesos $ 17.509, 20 conforme el art. 22 de la Ley 27.541.

Consecuentemente las empresas del rubro textil, de calzado, confección o marroquinería, pueden solicitar la adhesión al beneficio de adelanto del mínimo no imponible para reducir las cargas sociales que abonan, descontando el importe correspondiente del cálculo de las contribuciones patronales por cada trabajador.

II. OBJETIVO DEL MANUAL

Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción industrial en relación a la solicitud de adhesión al beneficio, llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de requisitos formales, validación y posterior comunicación a AFIP de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.

III. CONSIDERACIONES PARTICULARES

El trámite de las solicitudes de inscripción se gestiona con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cumplidos los requisitos formales se informa a AFIP mediante la plataforma https://convenio.produccion.gob.ar/login (administrada por la Dirección de Informática), los datos de los contribuyentes y la cantidad, con sus respectivos CUIL, de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.

PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL BENEFICIO

1. Análisis de la documentación


1.1 Comunicación AFIP


1.2 Dirección de Informática -web service-: Constancia de Beneficio



RECHAZO DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN POR INCUMPLIMIENTO

2. ELABORACION DE PROYECTO DE DISPOSICIÓN


2.1 FISCALIZACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO


2.2 INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL


2.3 INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS


2.4 Suscripción de acto administrativo - Subsecretaría de Industria


2.5. NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


IV. FLUJOGRAMAS

Circuito administrativo de la Solicitud de adhesión al beneficio


V. GLOSARIO

• DNGPI Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial

• DEYPI Dirección de Evaluación y Promoción Industrial

• AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos

• TAD Trámite a Distancia

• CLAE Clasificador de Actividades Económicas

• CUIL Código Único de Identificación Laboral

• CUIT Clave Única de Identificación Tributaria

• GDE Servicio de Gestión Documental Electrónica

• RUMP Registro Único de la Matriz Productiva

VI. INFORMACIÓN GENERAL

El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad, estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis de la solicitud de Inscripción en todas sus instancias, hasta la finalización del trámite.

VII. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Ley N° 27.541

• Ley 27430

• Decreto N° 1067/18 (P.E.N..)

• Resolución 127/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo.

VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL

A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes dentro de la organización y su amplia difusión en los actores externos involucrados en el proceso de evaluación y aprobación de las solicitudes de Adhesión al beneficio de Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.

IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES / HISTORIAL DE CAMBIOS

Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:

• Realizar la modificación de la versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.

• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e incluirlo en el punto X - Historial de Cambios. Precisar en el Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las modificaciones en la nueva versión.

• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.


X. FORMULARIOS- PLANILLAS

PLANILLA DE LA NÓMINA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


IF-2024-11612575-APN-DEYPI#MEC

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