MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 38/2018
DI-2018-38-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente EX 2018-25983379—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones administrativas se originan en la Resolución N° 6 de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 29 de mayo, mediante la cual, el titular del organismo, Dr. Juan Manuel Lugones, aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a las personas que fueron imputadas contravencionalmente por las incidencias registradas en el partido disputado el 17/05/2018 por los equipos del RACING CLUB DE AVELLANEDA y del CLUB ATLÉTICO SARMIENTO (Resistencia, Pcia. del Chaco), en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO BANFIELD, en el marco del Torneo Copa Argentina 2018.
Que en cumplimiento de la adhesión de la provincia a la Ley N° 20.655 y de la observancia del Decreto 246/17, la A.PRE.VI.DE procede a solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la aplicación de los lineamientos de la Resolución N° 354/17.
Que en la Resolución N° 6 / Aprevide, se da cuenta del informe producido por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD LANÚS dependiente de la DI-RECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 18/05/2018, por el cual se pone de manifiesto que en ocasión del evento deportivo precitado, en momentos en que personal policial apostado en el lugar realiza las tareas de control de ingreso al estadio, un grupo de individuos intenta ingresar por la fuerza y con la clara intención de evadir el cacheo en la puerta 7 de acceso a la tribuna popular visitante, desoyendo las ordenes de los efectivos que los instaban a cesar en sus inconductas.
Que se desencadenan episodios de fricción entre este grupo de asistentes y las fuerzas del orden, lográndose finalmente el ingreso ordenado, sin embargo son los mismos individuos que durante el desarrollo del encuentro produjeron desmanes en la tribuna visitante, por lo que dentro del dispositivo de seguridad establecido durante el egreso del público, se procede a interceptar, aprehender y posteriormente a individualizar a los revoltosos.
Que los detenidos son conducidos a la sede policial correspondiente y una vez identificados, resultan ser: CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814.
Que se dio intervención al Juzgado Correccional N° 5 a cargo del Dr. Gustavo Caran, quien ordenó se labren actuaciones por infracción a la Ley N° 11.929, recuperando los nombrados posteriormente la libertad.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que la actuación administrativa iniciada por las autoridades provinciales requiere la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 38/2018
DI-2018-38-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018
VISTO el Expediente EX 2018-25983379—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones administrativas se originan en la Resolución N° 6 de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 29 de mayo, mediante la cual, el titular del organismo, Dr. Juan Manuel Lugones, aplica la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a las personas que fueron imputadas contravencionalmente por las incidencias registradas en el partido disputado el 17/05/2018 por los equipos del RACING CLUB DE AVELLANEDA y del CLUB ATLÉTICO SARMIENTO (Resistencia, Pcia. del Chaco), en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO BANFIELD, en el marco del Torneo Copa Argentina 2018.
Que en cumplimiento de la adhesión de la provincia a la Ley N° 20.655 y de la observancia del Decreto 246/17, la A.PRE.VI.DE procede a solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la aplicación de los lineamientos de la Resolución N° 354/17.
Que en la Resolución N° 6 / Aprevide, se da cuenta del informe producido por la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD LANÚS dependiente de la DI-RECCIÓN DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 18/05/2018, por el cual se pone de manifiesto que en ocasión del evento deportivo precitado, en momentos en que personal policial apostado en el lugar realiza las tareas de control de ingreso al estadio, un grupo de individuos intenta ingresar por la fuerza y con la clara intención de evadir el cacheo en la puerta 7 de acceso a la tribuna popular visitante, desoyendo las ordenes de los efectivos que los instaban a cesar en sus inconductas.
Que se desencadenan episodios de fricción entre este grupo de asistentes y las fuerzas del orden, lográndose finalmente el ingreso ordenado, sin embargo son los mismos individuos que durante el desarrollo del encuentro produjeron desmanes en la tribuna visitante, por lo que dentro del dispositivo de seguridad establecido durante el egreso del público, se procede a interceptar, aprehender y posteriormente a individualizar a los revoltosos.
Que los detenidos son conducidos a la sede policial correspondiente y una vez identificados, resultan ser: CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814.
Que se dio intervención al Juzgado Correccional N° 5 a cargo del Dr. Gustavo Caran, quien ordenó se labren actuaciones por infracción a la Ley N° 11.929, recuperando los nombrados posteriormente la libertad.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que la actuación administrativa iniciada por las autoridades provinciales requiere la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a CAMPENNI, MATÍAS NORBERTO, DNI 27.027.910; LOZANO, NÉSTOR ALBERTO, DNI 34.511.177; MARTÍNEZ, RICARDO ENRI-QUE, DNI 32.448.743; TARANCO, MARTÍN EDGARDO, DNI 31.224.096; CASERES, JUAN JOSÉ, DNI 33.202.512; SALMERO, MAXIMILIANO MANUEL, DNI 30.332.909; COLI, PABLO LEONEL, DNI 32.219.773; CIMINELLI, ERNESTO CLAUDIO, DNI 35.217.551; CETTOUR, HÉCTOR OSCAR, DNI 34.586.722; AMARILLA, ALEJANDRO DARÍO, DNI 31.079.892; LUGONE, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 30.356.707; SALGADO, PABLO WENCESLAO, DNI 22.350.638; SANTANDREA, CRISTIAN ANÍBAL, DNI 31.718.652; LÓPEZ, MAURO DANIEL, DNI 27.853.593; CÁCERES, JAVIER MARCELO, DNI 38.142.693; DE CICCO, HÉCTOR DANIEL, DNI 22.983.966; CANCEDO, CLAUDIO ABEL, DNI 27.954.064; CASTRO, JORGE ARMANDO, DNI 22.854.607; BUJAN, LUCAS RODOLFO, DNI 30.353.600; BENTIVEGÑA, LEANDRO ABEL, DNI 34.136.547; TEJERA, JUAN SEBASTIÁN, DNI 38.937.695; SUDEL, RUBÉN GABRIEL, DNI 24.117.383; GÓMEZ, EZEQUIEL GUILLERMO, DNI 36.359.038; MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 37.049.411; HEREDIA, JOSÉ SEBASTIÁN, DNI 30.440.365; GOROSITO, EDUARDO JUAN, DNI 30.065.563; LINDER, DIEGO GABRIEL, DNI 39.330.229; KOWAL, JEREMIAS LEANDRO, DNI 34.017.890; AHUMADA, CRISTIAN ROBERTO, DNI 22.799.936; SERRANO, RAFAEL, DNI 34.212.350; PEREYRA, BRAIAN EZEQUIEL, DNI 42.021.819; CERVIN, JOSÉ LUIS, DNI 25.914.877; RUIZ, JONATHAN EDUARDO, DNI 36.149.707; BENÍTEZ, LUIS NICOLÁS, DNI 38.428.496; DÍAZ, CRISTIAN MAXIMILIANO, DNI 30.762.102; GONZÁLEZ, CRISTIAN EMANUEL, DNI 37.289.935; VEGA, FABIÁN, DNI 30.534.837; SEGOVIA, OSIRIS ARIEL, DNI 30.494.451; FERNÁNDEZ, JORGE DAMIÁN, DNI 33.988.576; FRANCO, SERGIO OMAR, DNI 30.954.667; TIERNO, DIEGO HUMBERTO, DNI 25.379.017; GONZALES, MAURO JUAN, DNI 35.930.238; DÍAZ, ALEN, DNI 39.663.865; ALVAREZ QUIROGA, ELÍAS LEONEL, DNI 38.959.047; VÉLEZ, JUAN CARLOS, DNI 30.951.554; CAMPANA, MARTÍN ALBERTO, DNI 25.423.786; ECHEVERRIA, JOSÉ MARCIAL, DNI 24.846.787; CASAS, ERNANDO EZEQUIEL, DNI 33.897.899; VELÁZQUEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 31.703.207 y CLAROS VOCAL, DANIEL NEMECIO, DNI 27.756.814, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 12/11/2018 N° 85444/18 v. 12/11/2018