MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente EX 2017-25513824—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones, se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.
Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinentes la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que con fecha 11 de octubre del corriente año, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA POLICÍA DE MENDOZA, informa a esta Dirección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal y que son alcanzados con la aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa, resultando individualizados como: Ángel Maximiliano CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano ULLOA MOLINA, DNI 38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI 32.019.172; Jonathan Ariel MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI 40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI 8.159.554; Jonathan Leandro MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918; Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470; Roberto Fabián ESTRELLA PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS BUSTOS, DNI 34.015.926; Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI 24.461.919; Rodrigo Emmanuel PÁEZ SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778; Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI 29.880.962; Ayrton Emmanuel PÁEZ, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO, DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI 27.969.480.
Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a), b) y c) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a Ángel Maximiliano CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano ULLOA MOLINA, DNI 38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI 32.019.172; Jonathan Ariel MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI 40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI 8.159.554; Jonathan Leandro MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918; Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470; Roberto Fabián ESTRELLA PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS BUSTOS, DNI 34.015.926; Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI 24.461.919; Rodrigo Emmanuel Páez SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778; Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI 29.880.962; Ayrton Emmanuel Páez, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO, DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRIQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI 27.969.480, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a), b) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017
VISTO el Expediente EX 2017-25513824—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que los elementos que dan sustento fáctico a las presentes actuaciones, se originan en la vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza de la Resolución N° 539/17 dictada por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por la cual se establece la disposición que las Unidades Fiscales y Fiscalías de LA Cámara del Crimen, cada una en el ámbito de su competencia, informen a la Coordinación General del Ministerio Publico Fiscal, la nómina de sujetos que se encuentren comprendidos por el art. 2° de la Resolución N° 354-E/2017, citada en párrafos precedentes.
Que la información receptada es cursada, por la vía administrativa local correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a fin de aplicar las disposiciones legales vigentes en la materia de prevención y seguridad en espectáculos futbolísticos, para lo cual es pertinentes la actuación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que con fecha 11 de octubre del corriente año, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA POLICÍA DE MENDOZA, informa a esta Dirección Nacional nómina de individuos infractores a la ley penal y que son alcanzados con la aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa, resultando individualizados como: Ángel Maximiliano CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano ULLOA MOLINA, DNI 38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI 32.019.172; Jonathan Ariel MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI 40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI 8.159.554; Jonathan Leandro MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918; Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470; Roberto Fabián ESTRELLA PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS BUSTOS, DNI 34.015.926; Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI 24.461.919; Rodrigo Emmanuel PÁEZ SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778; Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI 29.880.962; Ayrton Emmanuel PÁEZ, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO, DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI 27.969.480.
Que los nombrados fueron procesados y, en muchos casos, condenados por encontrarlos penalmente responsables en autoría o participación, de delitos que merecen pena de más de TRES (3) años de prisión y/o cometidos en el marco del desarrollo de un evento futbolístico, con la intervención oportuna de las instancias judiciales previstas.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que en este marco de consideración la requisitoria formulada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza determina la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.
Que por esta razón, los motivos expuestos precedentemente y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a), b) y c) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, a Ángel Maximiliano CARRAZAN HEREDIA, DNI 30.992.630; Diego Maximiliano ULLOA MOLINA, DNI 38.850.054; Gisella Ancy BOGADO JAIME, DNI 32.019.172; Jonathan Ariel MORALES SEPÚLVEDA, DNI 39.089.871; Néstor Joaquín SOSA PUSCAMA, DNI 40.219.084; Andrés Ramón TEJADA GÓMEZ, DNI 8.159.554; Jonathan Leandro MOLINA CORTEZ, DNI 36.279.916; Roque Javier DÍEZ PÉREZ, DNI 25.933.918; Elizabeth CUADRA ATAMPIZ, DNI 25.585.470; Roberto Fabián ESTRELLA PALMIERI, DNI 30.988.500; Jesús Alberto ARIAS BUSTOS, DNI 34.015.926; Gabriel Horacio MORALES AGUILERA, DNI 24.461.919; Rodrigo Emmanuel Páez SOLORZA, DNI 34.607.076; Ricardo Rubén MORENO CABRERA, DNI 35.515.778; Mauricio Ricardo FUNES GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI 29.880.962; Ayrton Emmanuel Páez, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL GALLO, DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES QUINTERO, 43.118.423; Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRIQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI 27.969.480, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a), b) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 16/11/2017 N° 88534/17 v. 16/11/2017