Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Disposición 37/2016

Modificación. Resolución N° 82/2014.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0279383/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó el Artículo 5° de la resolución conjunta precedentemente mencionada, designando como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado a través de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento.

Que diferentes actores representantes de empresas consideradas micro, pequeñas o medianas han solicitado la ampliación temporal para la adquisición de productos “Linea Blanca” en dichos comercios.

Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de dichos comercios, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas, motores y dinamizadores del desarrollo económico del país.

Que por medio de la Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO NACIONAL resulta de vital interés el desarrollo de las redes de telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que alcance a la totalidad de la población.

Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior y en sintonía con el proceso de extensión de la red 4G por todo el Territorio Nacional, es relevante promover el acceso por parte de la población a equipos terminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de dicha red.

Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente, en el marco del Programa “AHORA 12”, ampliar el rango temporal para la adquisición de productos de línea blanca en micro, pequeños y medianos comercios, y equipos telefónicos con tecnología 4G.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan:

(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar:

a) Entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, en comercios considerados micro, pequeña o mediana empresa, conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

b) Los días sábado y domingo, en comercios que no se encuentran alcanzados por los parámetros del Artículo 1° de la resolución precedentemente citada.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.
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