Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 37/99

Fíjanse los aranceles de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios por trámites sobre bienes muebles no registrables. Modifícase la Resolución Nº 1513/93-MJ y déjase sin efecto su similar Nº 109/96-SAR.

Bs. As., 13/5/99

VISTO el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993 y la Resolución S.A.R. Nº 109 del 27 de marzo de 1996, a través de los cuales se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, por diversos trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde suprimir de esa normativa los aranceles en ella previstos para la inscripción como acreedor prendario y para la expedición de la constancia de inscripción respectiva, a fin de ajustarla a la legislación vigente en la materia, que no requiere de inscripción alguna para actuar en tal carácter.

Que en cambio resulta necesario fijar el arancel que corresponderá percibir por la inscripción de quienes actuarán como certificantes de firma en los contratos prendarios.

Que del mismo modo se entiende procedente establecer un arancel para los casos en que la certificación de firmas y eventualmente la acreditación de personería deban ser practicadas por el Encargado de Registro.

Que, por otra parte, se considera conveniente prever un arancel diferenciado para el supuesto en que se registrare la prenda sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones, modificando a su vez la forma de participación de este arancel entre el Registro inscriptor y aquel o aquellos que recibieren la comunicación de la inscripción, de modo que resulte acorde con las responsabilidades y trámites a cargo de cada uno de ellos y suprimiendo la referencia a la participación del arancel de inscripción de prenda flotante entre el Registro inscriptor y el que recibe la comunicación, toda vez que esta situación sólo se corresponde con la registración de prendas fijas.

Que finalmente se estima oportuno aclarar que el arancel de liberación y de refuerzo de garantía se debe percibir por cada bien que se desafecte o se incorpore al contrato prendario, fijándose un máximo de tres aranceles por trámite.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan sustituir el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513/93, incorporándole además las previsiones contenidas en la Resolución S.A.R. Nº 109/96.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de setiembre de 1993 por el que se acompaña como Anexo a la presente Disposición.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución S.A.R. Nº 109 del 27 de marzo de 1996.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.

ANEXO

ANEXO III

ARANCELES DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

ARANCEL 1)

$ 3,50.-

Cancelación de contratos de prendas y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento. Cuando el monto del contrato excediera de $ 10.000 este arancel será del 0,5 por mil, hasta un máximo de $ 350.-

ARANCEL 2)

$ 4,50.-

Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número.

Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.

ARANCEL 3)

$ 6,00.-

Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el 2 por mil sobre ese importe más el presupuestado por intereses y costas.

El mínimo será de $ 6,00.-

ARANCEL 4)

$ 7,00.-

Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing o de arrendamiento (por cada bien).

Inscripción de certificantes de firma en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.

ARANCEL 5)

$ 15,00.-

Industrialización y otras transformaciones, prórroga de vencimientos, renovaciones. Rectificaciones. Modificaciones (por cada una, inclusive la reformulación en dólares estadounidenses de obligaciones pactadas originariamente en moneda nacional, salvo que estuvieran comprendidas en el inciso f) del arancel 8).

ARANCEL 6)

$ 15,00.-

Liberaciones, por cada bien que se libera hasta un máximo de diez aranceles.

ARANCEL 7)

$ 29,00.-

Refuerzos de garantías, por cada bien hasta un máximo de diez aranceles.

ARANCEL 8)

 

a) Inscripción de prendas fijas y de contratos de leasing y de arrendamientos: 2 por mil de su monto.

b) Inscripción de prendas fijas sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.

En el caso de que los bienes prendados se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel será del 1 por mil para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad a la normativa vigente y el 1,2 por mil restante deberá acompañarse en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción donde se encuentren los otros bienes prendados. Si los bienes se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro inscriptor, éste percibirá el 1 por mil del monto y el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes prendados.

c) Inscripción de prendas flotantes: el 2 por mil de su monto.

d) Endosos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de prendas o de contratos de leasing o de arrendamiento: el 2 por mil de su monto.

e) Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el 2 por mil del monto que se amplía.

f) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliación del monto de contratos prendarios que, al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros (caso detallado en el inciso a) precedente), el arancel será el 2,2 por mil del monto del contrato prendario, participándose en la misma forma en que se participó el arancel de inscripción.

El mínimo de todos los aranceles previstos en este artículo será de $ 10.-

ARANCEL 9)

$ 8,00.-

Fotocopias de constancias registrales.

ARANCEL 10)

$ 12,00.-

Por certificación de firmas: un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada contrato fotocopia de los documentos acreditantes.

ARANCEL 11)

$ 22,00.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites sin perjuicio de agregar para cada contrato fotocopia de los documentos acreditantes.

ARANCEL 12)

$ 6,00.-

Trámites no previstos en el presente Anexo.

 

 

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