Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 367/2012

Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias —Resolución M.J. y D.H. N° 396/2002 y modificatorias— por Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO la Actuación Nº 82877/12 del registro de esta Dirección Nacional, los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988, 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/2012 se ha creado un nuevo régimen retributivo para los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, a fin unificar los criterios de todas las competencias a los para mejorar la eficiencia, dejando sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, que regulaba el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que la norma además ha establecido un sistema de asignaciones complementarias para los Registros Seccionales con sede en la zona patagónica de nuestro país, en virtud de los mayores costos que afrontan en comparación con las otras regiones de la República.

Que, por otra parte, se incorporaron previsiones referidas a los Registros Seccionales que adicionalmente prestan funciones como delegación Aduanera, regulando la retribución que perciben los Encargados de los Registros Seccionales por ese servicio.

Que la modificación introducida se funda en que los Registros Seccionales han visto incrementados de manera considerable las tareas a su cargo, en razón del aumento de la cantidad de los trámites ante ellos presentados, circunstancia que conlleva una mayor carga de trabajo y un aumento en los costos operativos que cada uno de ellos debe solventar con los emolumentos que sus Encargados perciben.

Que todo ello ha generado un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales, que resulta necesario corregir a fin de no afectar el servicio público a su cargo y de mejorar la eficiencia de las tramitaciones.

Que las medidas adoptadas se enmarcan en las acciones concretas que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/2012 determinó que este organismo debe establecer la fecha de entrada en vigencia de las nuevas previsiones.

Que, con el objeto de tornar operativas sin dilaciones las previsiones contenidas en la Resolución mencionada, se entiende pertinente que los nuevos aranceles comiencen a regir a partir del día 1° de octubre.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/1988, el Anexo II del Decreto 1755/2008 y del artículo 8° de Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/2012.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase el día 1° de octubre de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias), por intermedio de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mariana Aballay.
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