MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 362/2003
Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa.
Su modificación.
Bs. As., 17/7/2003
VISTO el Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el VISTO deroga a su similar N° 1394 del 4 de noviembre de 2001, por el que se creó el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que las funciones y facultades asignadas a dicho Instituto han sido reasumidas por esta Administración Federal, a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social creada mediante Decreto N° 1231 del 2 de octubre de 2001.
Que mediante Disposición N° 361 (AFIP) del 17 de julio de 2003, se ha modificado la estructura organizativa de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, a efectos de asignarle la responsabilidad en el diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones requeridos para la correcta ejecución de las actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que a su vez, razones operativas y funcionales aconsejan modificar igualmente la estructura de la citada Dirección General a efectos de ajustar su organización a las competencias y responsabilidades asignadas.
Que la estructura que se aprueba por la presente disposición responde a la propuesta formulada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada 'Programas y Normas de los Recursos de la Seguridad Social', dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social'.
ARTICULO 2° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada 'Denuncias Previsionales', dependiente de la Dirección de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 3° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Enlace Operativo' y 'Procedimientos de Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social', dependientes jerárquicamente de la Dirección de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 4° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada 'Usuarios y Administración del SIJP', dependiente jerárquicamente de la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 5° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Evaluación Normativa y Regímenes Especiales' y 'Evaluación y Coordinación Operativa', dependientes jerárquicamente de la Dirección de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 6° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Administración de Fondos del SIJP' y 'Atención de Usuarios del SIJP', dependientes jerárquicamente del Departamento Usuarios y Administración del SIJP.
ARTICULO 7° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada 'Impugnaciones Previsionales', dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 8° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Previsional' y 'Técnica Previsional', dependientes de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
ARTICULO 9° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada 'Legislación de los Recursos de la Seguridad Social', dependiente jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
ARTICULO 10. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Legal' y 'Técnica', dependientes jerárquicamente de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
ARTICULO 11. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada 'Impugnaciones', dependiente jerárquicamente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 12. — Crear siete (7) cargos de Jefe de Sección y dos (2) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 13. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos I, A18, B18 y C por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 14. — Crear en la estructura organizativa vigente los Anexos A46 y B46.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal..
ANEXO I
ANEXO A18
ANEXO A46
ANEXO C
ANEXO B18
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISION LOGISTICA
ACCION
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y practicar el seguimiento de la documentación intervenida, su numeración, carátula y remisión de actuaciones iniciadas.
TAREAS
1. Recibir antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, y demás documentación que sean ingresadas a las distintas dependencias de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, controlando que se ajusten a las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
3. Informar el destino otorgado a las actuaciones y/o expedientes, en caso de ser requerido.
4. Controlar los distintos desgloses y agregaciones de actuaciones y/o expedientes que se realicen y su foliatura.
5. Codificar y categorizar la información para su distribución a las dependencias que correspondan.
6. Intervenir en el archivo de toda documentación, conforme la normativa vigente en la materia.
7 Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.
8. Intervenir en el control y dar el correspondiente curso a los asuntos relacionados con el personal de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
DIRECCION DE GESTION DE LA RECAUDACION
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover, coordinar y realizar el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de recaudación de los recursos de la Seguridad Social.
Asegurar la administración financiera y distribución de los fondos de los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ACCIONES
1. Establecer el enlace operativo con los Organismos de la Seguridad Social que recaudan a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
2. Participar conjuntamente con las áreas definidoras y operativas en la implementación de nuevos mecanismos de recaudación y en la modificación de los existentes en materia de Seguridad Social.
3. Proponer modificaciones normativas, procedimentales y operativas conducentes a optimizar el servicio de recaudación de las obligaciones de los recursos de la Seguridad Social.
4. Efectuar la gestión bancaria, conciliación financiera de la recaudación de la Seguridad Social y la distribución a los destinatarios finales de los fondos, en tiempo y forma.
5. Entender en la elaboración de análisis, informes y/o estadísticas que sobre la materia requiera la Superioridad
6. Informar a la Superioridad los resultados de los controles a su cargo, promoviendo las correcciones y mofificaciones que estime pertinente.
DIVISION EVALUACION NORMATIVA Y REGIMENES ESPECIALES
ACCIONES
Participar conjuntamente con las áreas definidoras del Organismo, en la elaboración de las normas, definiciones y procedimientos en materia de Seguridad Social.
Realizar las acciones tendientes a la mejor y más eficiente atención de contribuyentes que en función de formar parte del Estado Nacional y/o Provincial, o que en virtud a su participación en la distribución de la masa recaudatoria resulten de particular interés para la Seguridad Social.
TAREAS
1. Entender en los requerimientos y reclamos de los Organismos Públicos y de las Provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
2. Coordinar el análisis y evaluación de los requerimientos formulados por los contribuyentes regidos por normativa especial en materia de Seguridad Social, proponiendo los procedimientos para su adecuado tratamiento, así como la canalización de las tareas que correspondan.
3. Generar reportes para los Estados Provinciales y Organismos Públicos en función a la normativa vigente.
4. Participar conjuntamente con las áreas definidoras y operativas en la confección de planes, definiciones, programas, procedimientos y normas para el desarrollo de las actividades inherentes a la gestión de recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
5. Investigar nuevas técnicas y procedimientos tendiendo a un mejor servicio al contribuyente, promoviendo la optimización, eficacia y eficiencia de los sistemas implementados en materia de Seguridad Social.
6. Realizar propuestas sobre ajustes a los procedimientos vigentes como así también nuevos cursos de acción a seguir por las áreas competentes, a fin de optimizar la gestión.
7. Suministrar reportes de gestión solicitados por la Superioridad DIVISION
EVALUACION Y COORDINACION OPERATIVA
ACCIONES
Analizar y realizar las acciones tendientes a reducir los desvíos que por falta de información, inconsistencias o falta de integridad de datos y/o documentación de los contribuyentes genere fondos ociosos pendientes de distribución.
Participar conjuntamente con las áreas operativas del Organismo en la supervisión y coordinación de los procedimientos de recaudación, del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, de los trámites a realizar por los contribuyentes, y de la gestión integral de las dependencias recaudadoras del Organismo.
TAREAS
1. Recopilar y evaluar la información de gestión de la recaudación de la seguridad social de las distintas dependencias, verificando el cumplimiento de las instrucciones impartidas en materia de recursos de la Seguridad Social.
2. Evaluar los resultados en el ámbito operativo vinculados con la gestión de la recaudación de los recursos de la Seguridad Social a efectos de proponer alternativas que mejoren los mismos.
3. Detectar desvíos que por falta de información, inconsistencias o problemas de integridad de datos y/o documentación de los contribuyentes genere fondos ociosos pendientes de distribución en materia de Seguridad Social.
4. Analizar las inconsistencias que produzcan desvíos en la distribución de fondos a los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
5. Proponer medidas correctivas que perfeccionen los métodos y procedimientos empleados.
6. Promover la racionalización permanente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Agencias y Receptorías.
7. Producir información estadística y realizar estudios sobre materia de seguridad social.
DEPARTAMENTO USUARIOS Y ADMINISTRACION DEL SIJP
ACCIONES
Entender en la coordinación de las tareas vinculadas con la conciliación, registración y distribución de fondos que se realiza con motivo de la percepción y apropiación de los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo, las rendiciones bancarias y la supervisión de los registros correspondientes a reversiones, reafectaciones y reimputación de los recursos mencionados.
Intervenir en los requerimientos y reclamos de los organismos competentes, de las áreas internas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los aportantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
TAREAS
1. Supervisar la conciliación, registración y distribución de fondos de la percepción de los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.
2. Efectuar la supervisión de las rendiciones de la recaudación bancaria de los recursos de la seguridad social, sus inconsistencias y los problemas derivados.
3. Supervisar la registración de las reversiones, reafectaciones, reimputaciones y transferencias de los recursos a los organismos de destino del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
4. Participar en la contestación de los oficios y cédulas que por competencia le corresponda.
5. Coordinar la recepción, análisis, evaluación y respuesta de los requerimientos de información formuladas por las Obras Sociales del Régimen Nacional previsto por la Ley N° 23.660, las AFJP, la ANSeS, la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las ART, los Organismos de control y las áreas internas de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, estableciendo los procedimientos para su adecuado tratamiento, así como la canalización de los ajustes que correspondan.
DIVISION ADMINISTRACION DE FONDOS DEL SIJP
ACCION
Supervisar y controlar la registración contable de la recaudación y distribución de los Recursos de la Seguridad Social respecto de las transferencias de fondos realizadas a las cuentas colectoras de los usuarios del SIJYP.
TAREAS
1. Entender en el proceso contable de los recursos en materia de Seguridad Social, en sus fases de registración y análisis.
2. Supervisar y controlar la confección del estado diario y mensual de la recaudación y distribución de los recursos de la seguridad social.
3. Controlar los movimientos generados desde las cuentas puentes recaudadoras del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hacia las cuentas colectoras de los usuarios del SIJP.
4. Asegurar la consistencia de los saldos de las cuentas del sistema.
5. Participar en los trámites derivados de consultas que con referencia a la recaudación y distribución sean requeridos por distintas áreas y/u Organismos.
6. Elaborar, sobre la base de la documentación obrante en el área, los informes solicitados por las áreas competentes.
7. Realizar los movimientos de ajustes y/o reclamos a las entidades recaudadoras.
8. Intervenir en la registración de los movimientos de fondos ocurridos por reversiones, reafectaciones, reimputaciones y transferencias de los recursos a los organismos de destino del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
9. Realizar los informes y reportes de gestión requeridos por la Superioridad.
DIVISION ATENCION DE USUARIOS DEL SIJP
ACCION
Entender en los requerimientos y reclamos de los organismos competentes, de las áreas internas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los aportantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
TAREAS
1. Recepcionar, analizar, evaluar y dar respuesta a los requerimientos de información formuladas por las Obras Sociales del Régimen Nacional previsto por la Ley N° 23.660, las AFJP, la ANSeS, la Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las ART, los Organismos de control y las áreas internas de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, estableciendo los procedimientos para su adecuado tratamiento, así como la canalización de los ajustes que correspondan.
2. Brindar a los usuarios externos del SIJYP, la información producida por las áreas informáticas competentes y entidades bancarias respecto de las transferencias de fondos realizadas a sus respectivas cuentas colectoras.
3. Solicitar a los usuarios toda la documentación e información que les resulte pertinente, para el cumplimiento de los objetivos específicos.
4. Intervenir como nexo entre este Organismo y los usuarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con el fin de lograr una adecuada coordinación en aquellos aspectos que resulte menester.
5. Gestionar con las áreas competentes las modificaciones relativas a las rutinas recaudatorias de los usuarios externos.
6. Participar en el seguimiento y control de los trámites relacionados con la apertura de nuevas cuentas de destino ante el Banco de la Nación Argentina, requeridas por los usuarios del SIJP.
7. Participar en la contestación de los oficios y cédulas que por competencia le corresponda.
DIRECCION DE GESTION DE LA FISCALIZACION
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, proponer, evaluar y coordinar los procesos, realizando el seguimiento de aquellas acciones que permitan implementar y mantener un servicio eficiente de la fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
ACCIONES
1. Establecer el enlace operativo con aquellos Organismos y/o Instituciones con competencia en temáticas conexas con la Seguridad Social.
2. Establecer criterios uniformes dentro de la Organización en lo relativo a acciones de fiscalización dentro del marco de la Seguridad Social.
3. Evaluar la aplicabilidad de nuevos mecanismos de fiscalización.
4. Implementar los mecanismos necesarios para el control ex ante y seguimiento de fiscalizaciones dentro del ámbito del sistema de Seguridad Social.
5. Coordinar el Registro Centralizado de Fiscalizaciones de la Seguridad Social a partir de información del organismo y de la provista por otros Organismos e Instituciones competentes en la temática relativa a la fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
6. Brindar a la Superioridad información sobre los resultados de acciones de fiscalización en materia de Seguridad Social.
7. Participar en la elaboración de instrucciones, planes y pautas de fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
DIVISION ENLACE OPERATIVO
ACCION
Constituir el enlace operativo con aquellos Organismos y/o Instituciones con competencia en temáticas conexas con la Seguridad Social o que realicen proceso de fiscalización vinculados con los recursos de la Seguridad Social.
TAREAS
1. Coordinar con los organismos de la Seguridad Social que realizan procesos de fiscalización oficiando como nexo entre aquellos y las restantes áreas de la AFIP.
2. Proponer y participar en la elaboración de instrucciones o pautas que normen el accionar de las áreas con competencia en la temática de fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
3. Emitir opinión sobre los contenidos de las normas que tengan incidencia en la temática de fiscalización de Seguridad Social elaboradas por otras áreas u Organismos.
4. Asistir a las áreas operativas en lo relativo a procedimientos de fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
5. Proponer actividades de capacitación en materia de fiscalización de los recursos de la Seguridad Social
DIVISION PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCIONES
Proponer planes, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades inherentes a la fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Efectuar las gestiones tendientes a lograr información que permita establecer estrategias de control de la evasión.
Implementar el Registro Centralizado de Fiscalizaciones de la Seguridad Social y valorar los resultados obtenidos en la gestión de fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
TAREAS
1. Analizar la información contenida en las bases de datos y en aquellas que sean provistas por otros organismos y proponer el desarrollo de cruces sistémicos a efectos de optimizar los distintos programas de fiscalización relativos a Seguridad Social.
2. Investigar el comportamiento de empleadores a nivel zonal y/o sectorial a fin de dirigir de manera eficiente y eficaz las diferentes propuestas de operativos de fiscalización.
3. Desarrollar investigaciones tendientes a analizar, evaluar y establecer sectores con presunto interés fiscal en materia de Seguridad Social.
4. Ejecutar tareas de campo que, previa prueba, permitan validar hipótesis de investigación que posibiliten inferir riesgo fiscal relativo a los recursos de la Seguridad Social a fin de ser aplicadas en áreas operativas.
5. Elaborar y constituir el Registro Centralizado de fiscalizaciones de la Seguridad Social a partir de información generada por el Organismo y de la provista por otros con ingerencia en la materia.
6. Coadyuvar a mantener un servicio eficiente de fiscalización, proporcionando a las distintas áreas de la Organización u Organismos con incumbencia en la materia, la información de los empleadores que se encuentran bajo fiscalización, a fin de evitar superposiciones en el control.
7. Proporcionar a la Superioridad información estadística general y/o específica por programa o plan de fiscalización
ANEXO B46
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE ASESORIA LEGAL Y TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista técnico y jurídico, a efectos de lograr con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia de los recursos de la Seguridad Social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes.
Elaborar las normas generales reglamentarias e interpretativas, que incluyan cuestiones de derecho previsto en la normativa de los recursos de la seguridad social, e intervenir en la modificación de la normativa afectada por la jurisprudencia judicial y los pronunciamientos administrativos.
ACCIONES
1. Asesorar en materia técnica y jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:
1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.
1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones previsionales.
2. Asesorar en materia técnica y jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:
2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen técnico y jurídico por imperio de las normas legales. 2.2. Se solicite opinión técnica y jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.
4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia de los recursos de la Seguridad Social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
5. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes.
DIVISION LEGAL
ACCION
Emitir dictámenes e informes jurídicos en materia de los recursos de la seguridad social respecto de las cuestiones de fondo o procedimentales que se sometan a consulta.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes, informes y elevaciones, relativos a los recursos de la seguridad social, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden previsional y/o procesal, que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
DIVISION TECNICA
ACCION
Emitir dictámenes e informes técnicos en materia de los recursos de la seguridad social respecto de las cuestiones de fondo o procedimentales que se sometan a consulta.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes, informes y elevaciones, relativos a los recursos de la seguridad social, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden previsional y/o procesal, que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
4. Participar en el desarrollo y definiciones de los aplicativos informáticos y de la normativa que se dicte en consecuencia en los aspectos técnicos de los recursos de la seguridad social
DEPARTAMENTO LEGISLACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCION
Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Determinar las pautas y alcances de las normas que deben proyectarse.
2. Proyectar las resoluciones generales, circulares, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.
3. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaraciones juradas, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.
DIRECCION DE CONTENCIOSO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios relativos a los recursos de la seguridad social en que la Repartición sea parte.
ACCIONES
1. Intervenir en las tareas inherentes a la representación del Fisco Nacional en las causas contenciosas de los recursos de la seguridad social en las que la Repartición sea parte.
2. Asesorar jurídicamente a otras dependencias cuando la importancia del caso o la Dirección General así lo exigiere y sugerir a ésta las medidas que estime adecuadas.
3. Ejercer las funciones de juez administrativo con los alcances y facultades que se establezcan en la materia.
DEPARTAMENTO IMPUGNACIONES
ACCION
Entender en la sustanciación de las impugnaciones, revisión de los dictámenes y elaboración de proyectos de resolución, verificando el debido encuadramiento legal, doctrinario y jurisprudencial en lo atinente al hecho y base imponible de los recursos de la seguridad social
TAREAS
1. Dirigir, revisar, supervisar y encauzar los trámites impugnatorios a fin de lograr celeridad y uniformidad de criterios y eficacia en la conclusión de los mismos, así como también los dictámenes y actos resolutorios que correspondan.
2. Analizar el cumplimiento de las etapas procesales en la tramitación de los expedientes impugnatorios de acuerdo con la normativa vigente, o la que se dicte en el futuro.
3. Elaborar los proyectos de resoluciones que diriman los expedientes impugnatorios y las tramitaciones posteriores que resulten de los pronunciamientos.
4. Disponer la remisión de las actuaciones a las áreas correspondientes o su archivo, en los
supuestos de cese de controversia.
DIVISION LETRADA
ACCION
Entender en las tareas inherentes a la representación del Organismo, en las causas contenciosas en donde se discutiera la definición del hecho y la base imponible de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Representar a la AFIP en todo trámite judicial que deba realizarse ante cualquier fuero, dentro de la jurisdicción de la Capital y Gran Buenos Aires, en donde se discuta la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social.
2. Interponer o contestar todo trámite judicial que debe realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores, vinculadas con expedientes impugnatorios de los recursos de la seguridad social.
3. Entender en la recepción, diligenciamiento y respuesta a oficios judiciales e informes solicitados por la Cámara Federal de la Seguridad Social sujetos a trámites de impugnación de deuda por los recursos de la seguridad social.
4. Recopilar la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, referente a la definición de base y hecho imponible de los recursos de la seguridad social, a los efectos de satisfacer los requerimientos de las otras áreas con competencia en la materia.
e. 28/7 N° 421.525 v. 28/7/2003