Disposición 36 / 2016
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Disposición 2 / 2017
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS |
Fecha publicación 20-Ene-2017 |
Descripción
DISPOSICION 36/16 - MODIFICACIONMODIFICAR EL ART. 2° DE LA DISPOSICION RENAR N° 36/16, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION TENDRAN VALIDEZ POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE EMISION, PERIODO EN EL CUAL DEBERA PRODUCIRSE EL ARRIBO DEL MATERIAL CONTROLADO AL PAIS. LA ANMAC PODRA, PREVIA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE CAUSAS ATENDIBLES QUE JUSTIFIQUEN LA DEMORA EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, PRORROGAR LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACION POR EL LAPSO QUE ESTIME CONVENIENTE. DICHA PRORROGA PODRA PETICIONARSE POR UNICA VEZ Y EL NUEVO PLAZO OTORGADO NO PODRA SUPERAR EL DE LA AUTORIZACION ORIGINAL”.
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Normativa / Número
Resolución 163 / 2019
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS |
Fecha publicación 17-Sep-2019 |
Descripción
DISPOSICION RENAR N° 36/16 - MODIFICACIONSUSTITUYASE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION RENAR N° 36/16 QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS USUARIOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE IMPORTACION DE ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, MUNICIONES Y MATERIALES DE USOS ESPECIALES, PODRAN EFECTIVIZAR LAS MISMAS HASTA EN TRES REMESAS.” Y OTRAS MODIFICACIONES.
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