MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
Disposición 351/2020
DI-2020-351-APN-DNC#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-73505687-APN-DGD#MRE; la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y modificatorias, la Disposición N° 274 de fecha 27 de agosto de 2009 de la entonces Dirección de Franquicias del citado Ministerio y la Decisión Administrativa N° 70 de fecha 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante del expediente citado en el visto se propicia la aprobación de nuevos formularios de solicitud de Franquicias Diplomáticas.
Que por la Disposición N° 274/09 de la entonces Dirección de Franquicias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se aprobaron los formularios para la tramitación de Franquicias Diplomáticas de importación y exportación de automotores y varias.
Que conforme la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia de la citada Disposición, resulta necesario actualizar la información solicitada a fin de asegurar una correcta declaración comprometida de las mercaderías que se importan y exportan de la República conforme al Régimen de Franquicias Diplomáticas y aprobar nuevos formularios.
Que los formularios de referencia estarán disponibles en el sitio WEB del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a partir de la fecha.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CEREMONIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los ANEXOS Ia, Ib, Ic; IIa, IIb, IIc; IIIa, IIIb, IIIc; y IVa, IVb, IVc aprobados por el artículo 1° de la Disposición N° 274 de fecha 27 de agosto de 2009, de la entonces Dirección de Franquicias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los formularios para la tramitación de Franquicias Diplomáticas de importación y exportación de automotores y mercaderías varias, que se incorporan como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id y Ie, los cuales han sido registrados en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo los códigos IF-2020-73657571-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657637-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657702-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657787-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657853-APN-DNC#MRE respectivamente y forman parte integrante de la presente medida.
Los referidos formularios estarán disponibles en el sitio WEB de este Ministerio a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de los mencionados formularios para las solicitudes de Franquicias que sean presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cristian Roberto Dellepiane Rawson
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL
Disposición 351/2020
DI-2020-351-APN-DNC#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-73505687-APN-DGD#MRE; la Resolución N° 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y modificatorias, la Disposición N° 274 de fecha 27 de agosto de 2009 de la entonces Dirección de Franquicias del citado Ministerio y la Decisión Administrativa N° 70 de fecha 10 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante del expediente citado en el visto se propicia la aprobación de nuevos formularios de solicitud de Franquicias Diplomáticas.
Que por la Disposición N° 274/09 de la entonces Dirección de Franquicias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se aprobaron los formularios para la tramitación de Franquicias Diplomáticas de importación y exportación de automotores y varias.
Que conforme la experiencia acumulada desde la entrada en vigencia de la citada Disposición, resulta necesario actualizar la información solicitada a fin de asegurar una correcta declaración comprometida de las mercaderías que se importan y exportan de la República conforme al Régimen de Franquicias Diplomáticas y aprobar nuevos formularios.
Que los formularios de referencia estarán disponibles en el sitio WEB del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a partir de la fecha.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CEREMONIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los ANEXOS Ia, Ib, Ic; IIa, IIb, IIc; IIIa, IIIb, IIIc; y IVa, IVb, IVc aprobados por el artículo 1° de la Disposición N° 274 de fecha 27 de agosto de 2009, de la entonces Dirección de Franquicias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los formularios para la tramitación de Franquicias Diplomáticas de importación y exportación de automotores y mercaderías varias, que se incorporan como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id y Ie, los cuales han sido registrados en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo los códigos IF-2020-73657571-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657637-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657702-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657787-APN-DNC#MRE; IF-2020-73657853-APN-DNC#MRE respectivamente y forman parte integrante de la presente medida.
Los referidos formularios estarán disponibles en el sitio WEB de este Ministerio a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de los mencionados formularios para las solicitudes de Franquicias que sean presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cristian Roberto Dellepiane Rawson
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2020 N° 60749/20 v. 03/12/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)