Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 350/2019

DI-2019-350-APN-SSPYA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-78497871- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de brindar mayor celeridad y transparencia al procedimiento de control y fiscalización de la actividad pesquera, mediante la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”

Que asimismo, mediante la referida Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT se modificó el Artículo 2º de la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos mensuales de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría de Gobierno, establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.

Que considerando que la implementación de la nueva modalidad trae aparejada la necesidad de generar una plataforma informática para la efectiva designación de los inspectores y observadores, y que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aún se encuentra abocada a dicha tarea, se estima prudente prorrogar por TREINTA (30) días el plazo establecido por la citada norma.

Que asimismo, y en atención a que la designación de los agentes se efectúa diariamente por mareas, operativamente se estima necesario modificar los artículos citados, en el sentido de que la designación sea efectuada mediante la realización de sorteos de agentes y buques, los que serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificado por la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- Los inspectores nacionales de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, cuyos listados serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificado por la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch

e. 09/09/2019 N° 67231/19 v. 09/09/2019
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