MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
AMARRADEROS FLUVIALES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Mayo-2011
Resumen:
DENOMINASE COMO “AMARRADERO FLUVIAL” AL ESPACIO FISICO RESERVADO PARA EL ATRAQUE DE UNA O VARIAS EMBARCACIONES Y/O ARTEFACTOS NAVALES, REQUIERA ESTE O NO LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. ESTABLECESE LA CATEGORIZACION DE LOS “AMARRADEROS FLUVIALES”.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION 33/2016 DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, B.O. 18/03/2016, PAGINA 43.