COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 323/2020
DI-2020-323-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT, Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, Resolución Nº 2020-294-APN-MTR; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.
Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.
Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del Protocolo identificado como IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.
Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de Control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que mediante DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que por Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución Nº RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, ahora entre otras, que los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, debiendo extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.
Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, establece que los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes.
Que por otra parte la modificación dispuesta prescribe que los operadores de transporte alcanzados, deberán en forma previa a la iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a su vez la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre otros el artículo 4 de la citada Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.
Que en otro orden por Resolución Nº RESOL-2020-294-APN-MTR, se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la prestación de los servicios previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del distanciamiento social dispuesto en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos deberán prestarse con una ocupación máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”
Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020- identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT
Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT Versión 13/11/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT -Versión 7/12/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Disposición 323/2020
DI-2020-323-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT, Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, Resolución Nº 2020-294-APN-MTR; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.
Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.
Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del Protocolo identificado como IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.
Que mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de Control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que mediante DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.
Que por Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución Nº RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, ahora entre otras, que los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, debiendo extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.
Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, establece que los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes.
Que por otra parte la modificación dispuesta prescribe que los operadores de transporte alcanzados, deberán en forma previa a la iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a su vez la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre otros el artículo 4 de la citada Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.
Que en otro orden por Resolución Nº RESOL-2020-294-APN-MTR, se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la prestación de los servicios previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del distanciamiento social dispuesto en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos deberán prestarse con una ocupación máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”
Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020- identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT
Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT Versión 13/11/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT -Versión 7/12/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62191/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)