Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 310/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-27-2010 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa del Departamento Grandes Operadores, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar constantemente en la instrumentación de mecanismos de control mediante la incorporación de nuevas tecnologías que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema comercial global, con el objeto de preservar la integridad de las cargas y facilitar la cadena logística internacional.

Que conforme el Marco Normativo emanado por la Organización Mundial de Aduanas que persigue asegurar y facilitar el comercio global, la Dirección General de Aduanas, mediante Nota Externa Nº 37 del 18 de agosto de 2006, fijó los lineamientos operativos para la instrumentación del Sistema de Operador Calificado.

Que en virtud de ello se dictó la Resolución General Nº 2350 de fecha 21 de noviembre de 2007, en la cual se establece que la Dirección General de Aduanas deberá ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa del mencionado Sistema.

Que en tal sentido y a efectos de efectivizar la implementación del Sistema de Operador Calificado, resulta necesario modificar las competencias asignadas al Departamento Grandes Operadores y a sus unidades dependientes.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Aduanas Domiciliarias" y "Aduanas Factorías" dependientes del Departamento Grandes Operadores, pasen a denominarse "Aduanas Domiciliarias y Factorías" y "Operadores Calificados" respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A19 y, en la parte pertinente el B19, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO A19

ANEXO B19

SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DEPARTAMENTO GRANDES OPERADORES

ACCION

Entender en el cumplimiento de las pautas de confiabilidad, para la calificación de los grandes operadores y/o responsables aduaneros de mayor importancia fiscal del país y en la coordinación de las tareas inherentes a la investigación, fiscalización y control de la confiabilidad de los mismos. Coordinar con las áreas competentes la gestión operativa de las Aduanas Domiciliarias, Aduanas Factorías y Sistema de Operador Calificado.

TAREAS

1. Seleccionar del universo de operadores, conforme las pautas establecidas por la Superioridad, aquellos que por su significación fiscal y volumen comercializado se destacan de la operatoria normal, o que se encuentren registrados dentro de regímenes especiales de aduanas domiciliarias y/o factorías y en los sistemas de confiabilidad.

2. Entender en el control del cumplimiento de las pautas de confiabilidad establecidas para el ingreso de los operadores y/o responsables aduaneros de mayor importancia fiscal de todo el país y de los que se encuentran registrados dentro de los regímenes especiales de aduanas domiciliarias y factorías y en los sistemas de confiabilidad.

3. Asesorar a la Subdirección General en las negociaciones con otros países sobre el reconocimiento mutuo de operadores calificados.

4. Coordinar selectivamente, y con fines correctivos, el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, aduanas domiciliarias y factorías y de los operadores calificados.

5. Coordinar con las áreas competentes de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General Impositiva la fiscalización de los operadores seleccionados, de acuerdo con los planes, normas y procedimientos establecidos por la Superioridad.

6. Elevar informes sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los grandes operadores, aduanas domiciliarias, factorías y operadores calificados, en base a las fiscalizaciones realizadas por las áreas competentes y/o por el Departamento, y proponer acciones correctivas.

7. Entender en la elaboración de informes para la incorporación o exclusión de los operadores calificados y proyectar los respectivos actos administrativos.

8. Proponer a la Superioridad el monto de las garantías a constituir por los operadores, de acuerdo a las pautas establecidas en la normativa vigente.

9. Impulsar el dictado de las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de las funciones del Departamento.

10. Brindar asesoramiento en los temas de su competencia y promover la difusión de los regímenes y sistemas de confiabilidad implementados por el Organismo.

11. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada.

OFICINA ADMINISTRATIVA

ACCION

Registrar, dar trámite y despachar la documentación que se tramite en el Departamento. Atender lo atinente a recursos humanos y suministros de bienes materiales, su mantenimiento y conservación.

TAREAS

1. Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento, efectuando los cargos y descargos correspondientes.

2. Entender en la administración del personal de la dotación del Departamento.

3. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o servicios.

DIVISION ADUANAS DOMICILIARIAS Y FACTORIAS

ACCION

Entender en el análisis, evaluación y control de las empresas para su ingreso y mantenimiento en los regímenes de Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías.

Realizar y coordinar, dentro del ámbito de las Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías y en el domicilio de los operadores respectivos, las verificaciones y fiscalizaciones, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, de acuerdo con la normativa vigente.

TAREAS

1. Tramitar y evaluar las solicitudes presentadas por los operadores aspirantes a acceder a los regímenes de Aduanas Domiciliarias y Aduanas Factorías.

2. Efectuar pedidos de informes a las áreas de la AFIP y de otros Organismos, a fin de verificar la situación impositiva, aduanera y previsional de las empresas.

3. Analizar el movimiento anual de los grandes operadores a fin de constatar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa vigente para su admisión y permanencia en los regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías.

4. Analizar y elaborar informes sobre el movimiento de operaciones anuales de los operadores, a fin de determinar el monto de garantía a constituir.

5. Realizar en forma selectiva el seguimiento y control de las operaciones efectuadas por los usuarios de los regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, en el marco de la normativa vigente.

6. Brindar asesoramiento a los responsables de las firmas que soliciten su incorporación a los regímenes.

7. Planificar las fiscalizaciones a ser realizadas, entender en toda tarea externa que implique una fiscalización sobre los operadores a su cargo e informar a la Superioridad.

8. Solicitar información técnica y específica de acuerdo a los requerimientos de la fiscalización.

9. Inspeccionar en el domicilio de los operadores y/o responsables, la información proporcionada por terceros sobre aspectos aduaneros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

10. Realizar fiscalizaciones e investigaciones en forma conjunta con áreas de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Aduanas.

11. Analizar, coordinar y supervisar la asignación y movimiento de los recursos humanos y materiales para el normal funcionamiento de las Aduanas Domiciliarias y Factorías.

12. Analizar y elaborar informes sobre el cumplimiento de los requisitos vigentes para el ingreso, mantenimiento o exclusión de los operadores o las firmas dentro de los regímenes de Aduanas Domiciliarias y en Factorías.

DIVISION OPERADORES CALIFICADOS

ACCION

Entender en las actividades de recepción, análisis, evaluación y control de las personas físicas o jurídicas para su ingreso y mantenimiento en los sistemas de confiabilidad implementados por el Organismo.

Realizar y coordinar con las áreas competentes, las verificaciones y fiscalizaciones, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de los operadores calificados, de acuerdo a la normativa vigente.

TAREAS

1. Tramitar y evaluar las solicitudes presentadas por los operadores para acceder a los distintos sistemas de confiabilidad.

2. Efectuar pedidos de informes a las áreas de la AFIP y de otros Organismos, a fin de verificar la situación impositiva, aduanera y previsional de las empresas.

3. Realizar en forma selectiva el seguimiento y control de las operaciones efectuadas por los usuarios de sistemas confiables, en el marco de la normativa vigente.

4. Analizar y elaborar informes para la determinación del cálculo de las garantías que pudieran corresponder.

5. Brindar asesoramiento a los operadores que soliciten su incorporación al sistema de confiabilidad.

6. Planificar las fiscalizaciones a ser realizadas y entender en toda tarea externa que implique una fiscalización sobre los operadores a su cargo e informar a la Superioridad.

7. Solicitar información técnica y específica de acuerdo a los requerimientos de la fiscalización.

8. Inspeccionar en el domicilio de los operadores y/o responsables, las informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos aduaneros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

9. Realizar fiscalizaciones e investigaciones en forma conjunta con áreas de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Aduanas.

10. Intervenir en las gestiones que se realicen con otros países para el reconocimiento mutuo de operadores seguros.

11. Analizar y elaborar informes sobre el cumplimiento de los requisitos vigentes para el ingreso, mantenimiento o exclusión de los operadores o las firmas en los sistemas de confiabilidad.

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