Presidencia de la Nación

GERENCIA GENERAL


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA GENERAL


Disposición 31/2022

DI-2022-31-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021, las Disposiciones de esta Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el Coronavirus COVID-19, que posteriormente fuera prorrogada por los D.N.U. N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que con fundamento en lo expuesto en el considerando que antecede, el GOBIERNO NACIONAL estableció las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, considerando casos de excepción con relación a actividades y servicios declarados esenciales.

Que en este contexto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), mediante la Resolución N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 estableció la creación del Comité de Crisis para que actúe ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.

Que en ejercicio de las funciones que lo asisten, el mentado comité promovió el dictado de la Resolución S.R.T. N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y su modificatoria, la Resolución S.R.T. N° 30 de fecha 21 de mayo de 2021, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales específicas respecto del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que asimismo, esta S.R.T. aprobó, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020, las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”.

Que en esa misma línea, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobaron los documentos: “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” y “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”.

Que por medio de la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020 se establecieron las “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que luego, por la Disposición G.G. N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO” y se sustituyó el Anexo III de la Disposición G.G. Nº 5/20.

Que atendiendo el avance del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 y la modificación de la situación epidemiológica, mediante el D.N.U. N° 867/21 se modificaron diversas disposiciones del citado D.N.U. N° 260/20 y sus modificatorios, estableciéndose un conjunto de medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional desde el 1 de enero de 2022.

Que, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.) constituye la autoridad de aplicación del D.N.U. N° 260/20, facultado a disponer lo necesario para establecer las medidas que resulten eficaces para el control de la Pandemia.

Que en dicho marco, por Resolución M.S. N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022, se establecieron las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, como también dejó sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.

Que posteriormente, en función del progreso alcanzado, evidenciado por el descenso sostenido de casos y la baja incidencia del COVID-19 como enfermedad grave y mortal, a través del dictado de la Resolución M.S. N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo, independientemente de lo cual se emitió la recomendación de su uso como medida de prevención general, así como también la ventilación de ambientes, la higiene adecuada y frecuente de manos y la sugerencia, ante la presencia de síntomas, de evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar uso de transporte público.

Que se considera pertinente, en esta instancia, estarse a las recomendaciones de cuidado y prevención generales tendientes a evitar la transmisión del Coronavirus COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, como consecuencia de ello y por razones de una mejor técnica legislativa, deviene necesario derogar las Disposiciones G.P. N° 3/20 y G.G. N° 5/20, N° 6/20 y N° 16/20.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 3 de fecha 22 de marzo de 2020 y de esta Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, N° 6 de fecha 3 de abril de 2020 y N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- En atención a lo dispuesto en los considerandos de la presente disposición, en materia de recomendaciones generales sobre el Coronavirus COVID-19 deberá estarse a lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 705 de fecha 31 de marzo de 2022 y N° 1.849 de fecha 20 de septiembre de 2022, o por las que, en lo sucesivo, la Autoridad Sanitaria Nacional las reemplace o modifique.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Nestor Dominguez

e. 28/10/2022 N° 87314/22 v. 28/10/2022
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