ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3048/2018
DI-2018-3048-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS y el Expediente Electrónico N° Ex-2018-60017688-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.-
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicita la incorporación de los aranceles correspondientes a “Reinscripción de autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100 – 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección / 10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación De Muestra Para Análisis Instrumental”, “Confirmación Por Detector de Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado”.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional y establecer nuevos, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-65291425-APN-DGA#ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.-
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones, conforme el detalle que, como Anexo IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el monto de los ítems “Reinscripción de autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100 – 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección / 10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación De Muestra Para Análisis Instrumental”, “ Confirmación Por Detector de Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado” conforme el detalle que, como Anexo IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el anexo (IF-2018-01985842-APN-DGA#ANMAT) de la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 3048/2018
DI-2018-3048-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS y el Expediente Electrónico N° Ex-2018-60017688-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.-
Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicita la incorporación de los aranceles correspondientes a “Reinscripción de autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100 – 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección / 10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación De Muestra Para Análisis Instrumental”, “Confirmación Por Detector de Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado”.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional y establecer nuevos, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2018-65291425-APN-DGA#ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.-
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación / exportación, análisis de laboratorio y autenticaciones, conforme el detalle que, como Anexo IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese el monto de los ítems “Reinscripción de autorización de envases”, “Ensayo de Incubación”; “Enterobacterias Enumeración por NMP”, “Enterobacterias Recuento en Placa”, “Coliformes Fecales Enumeración por NMP”; “Escherichia Coli En Agua Detección /100 – 250 ML”, “Escherichia Coli Recuento en Placa”, “Escherichia Coli Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Enumeración Por NMP”, “Staphylococcus Aureus Detección / 1 – 10 G”, “Bacillus Cereus Enumeración por NMP”, “Bacillus Cereus Recuento en Placa”, “Clostridium Perfringens Detección / 1 – 10 G”, “Anaerobios Sulfito Reductores Recuento en Placa”, “Salmonella SPP Por PCR-RT”, “Shigella Detección Por Muestra”, “Listeria Monocytogenes Recuento en Placa”, “Listeria Monocytogenes Por PCR-RT”, “Escherichia Coli O157:H7 Por PCR-RT”, “Stec No O157:H7 Detección / 25 – 65 G”, “Enterobacter Sakazakii Detección / 10 G Por Muestra”, “Enterobacter Sakazakii Por PCR – RT”, “Preparación De Muestra Para Análisis Instrumental”, “ Confirmación Por Detector de Masa-Masa (Cada Principio Activo)”, “Inscripción a la Red Federal de Laboratorios de Alimentos” e “Inscripción por Ensayo Acreditado” conforme el detalle que, como Anexo IF-2018-66225959-APN-DGA#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el anexo (IF-2018-01985842-APN-DGA#ANMAT) de la Disposición ANMAT N° DI-2018-1687-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/01/2019 N° 100062/18 v. 02/01/2019
Anexo
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 753/2020 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica B.O. 14/02/2020. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)