Ministerio del Interior
SERVICIO ELECTORAL
Disposición 301/2011
Establécense los medios para la distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO la ley 26.215 y el Decreto 445 del 14 de abril de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas establecen que la Dirección Nacional Electoral asignará a las Agrupaciones Políticas espacios para la publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta necesario regular la modalidad de emisión de los anuncios electorales de manera que la forma en que se emiten no frustre los propósitos de la norma.
Que la experiencia recogida en las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas del pasado 14 de agosto, mostró la necesidad de explicitar pautas de planificación de la emisión de los anuncios para los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que resulta necesario destacar que la campaña electoral es la actividad en que las agrupaciones políticas difunden sus mensajes y dan a conocer a sus candidatos, imprescindible para la competencia electoral equitativa y para el voto informado de los ciudadanos, por lo que la forma en que se emiten los anuncios electorales debe permitir al elector formarse opinión respecto del contenido de los mismos.
Que la ley tiende a permitir a la totalidad de las agrupaciones políticas la realización de campañas en los servicios de comunicación audiovisual en forma equitativa, independientemente de su capacidad financiera.
Que la excesiva concentración de anuncios electorales y/o su reiteración sucesiva atenta contra la comunicación eficiente de los mensajes electorales generado confusión en los electores y provocando el efecto inverso al que se busca mediante la ley.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del decreto 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º —Los anuncios de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente anuncios electorales de la misma agrupación política. No se pueden agrupar los anuncios electorales durante más de NOVENTA Y SEIS (96) segundos. (Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 305/2011 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 06/10/2011)
Art. 2º —En caso que en una misma tanda publicitaria se deban repetir —en forma no sucesiva— anuncios de una misma agrupación política, deberá, si la agrupación los hubiera provisto, programarse la emisión de avisos diferentes.
Art. 3º —El incumplimiento, de la presente se notificará en forma inmediata a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a los efectos de aplicar el régimen de sanciones que corresponda.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.