DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES - DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Nov-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES DOMICILIADAS EN LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS SITUADAS A UNA DISTANCIA NO MAYOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS DE LOS CORREDORES SEGUROS TERRESTRES HABILITADOS PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL O QUE SE HABILITEN EN UN FUTURO QUE NO PUEDAN ACREDITAR SU DOMICILIO AL MOMENTO DE PERFECCIONAR EL INGRESO CON LA DOCUMENTACION DE VIAJE VIGENTE, PODRAN HACERLO A TRAVES DE CUALQUIER COMPROBANTE QUE ACREDITE SU DOMICILIO DE RESIDENCIA.