Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 30/2019

DI-2019-30-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el Expediente EX 2019-17895669—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones en tratamiento se inician con la Nota N° 43 de fecha 11 de marzo del corriente año, cursada por la JEFATURA DEPARTAMENTAL PARANÁ de la POLICÍA de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, en la que informa sobre la apertura del Expediente de sanción administrativa contra LEDEZMA, MAURO EXEQUIEL, DNI 37.360.028; ESCALANTE, EMANUEL ESTEBAN, DNI 39.842.158; VILLAMAYOR, FRANCO NAHUEL, DNI 42.212.216; FIGUEROA, LUIS ALBERTO, DNI 34.938.977; RAMIREZ, LEONARDO EMANUEL, DNI 37.360.065; CASTRO BRIAN EDUARDO, DNI 41.630.310; AGUIRRE, JAIRO JOEL, DNI 38.516.921 y CEBALLOS, JONATHAN ESTEBAN, DNI 36.056.629.

Que los nombrados resultaron imputados por las incidencias registradas en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico el 08/12/2018 entre los equipos del CLUB ATLÉTICO LIVERPOOL y del CLUB ATLÉTICO SANTA ROSA, en el marco del Torneo Departamental Campeonato Play Off, en el estadio del primero de los nombrados.

Que las incidencias se originan minutos antes de la finalización del encuentro, ante el resultado adverso, la parcialidad local desborda el sector dispuesto como pulmón de separación entre ambas parcialidades y pretenden ir al encuentro de la hinchada visitante que ya comenzaba a retirarse del estadio, para sostener connatos de riña o agresión, propósito que es advertido por la fuerza policial apostada en el lugar e interviene para disuadir el desplazamiento de los belicosos y evitar el enfrentamiento en ciernes.

Que cuando el personal policial se encuentra con los revoltosos, éstos agreden a las fuerzas del orden con piedras y otros elementos contundentes, usado a manera de proyectil, resultando heridos de diversa consideración agentes del orden y dañado un móvil policial.

Que fueron solicitados los refuerzos policiales y se logra aprehender a los nombrados precedentemente, labrándose las actas correspondientes donde figuran imputados en los términos de la Ley 24.192 por atentado y resistencia a la autoridad, daños y lesiones agravadas en el marco de la disputa de un encuentro futbolístico, con intervención de la Fiscalía de Turno a cargo del Dr. Juan Carlos Benítez quien imparte las directivas del caso en las actuaciones iniciadas.

Que obran en el expediente administrativo abierto por la Policía de la Provincia de Entre Ríos diversas vistas fotográficas de los imputados como así también del perímetro donde se produjeron las incidencias y de las lesiones producidas en el personal policial y de los daños causados.

Que la autoridad local solicita a esta Dirección Nacional la inclusión de los datos filiatorios de los procesados en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA de control de acceso e ingreso a estadios de fútbol.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por estos motivos, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), c) y d) Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N° 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DIECIOCHO (18) MESES a: LEDEZMA, MAURO EXEQUIEL, DNI 37.360.028; ESCALANTE, EMANUEL ESTEBAN, DNI 39.842.158; VILLAMAYOR, FRANCO NAHUEL, DNI 42.212.216; FIGUEROA, LUIS ALBERTO, DNI 34.938.977; RAMIREZ, LEONARDO EMANUEL, DNI 37.360.065; CASTRO BRIAN EDUARDO, DNI 41.630.310; AGUIRRE, JAIRO JOEL, DNI 38.516.921 y CEBALLOS, JONATHAN ESTEBAN, DNI 36.056.629, en orden a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 09/05/2019 N° 31121/19 v. 09/05/2019
Scroll hacia arriba