AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-DNPEPCYC#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorio el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/2020 se determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.
Que el art. 12 inc. 28) del mencionado Decreto mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la situación de emergencia ha provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, y las Disposiciones de esta Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1 del 29 de junio de 2020 y 2 del 27 de julio de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 31 de agosto del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 1036/2020 y la Resolución ANMaC N° 21/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-2-APN-DNPEPCYC#ANMAC hasta el 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 52/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 30/9/2020 se prorrogan los plazos establecidos en la presente Disposición hasta el 31 de octubre de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Hernan Alvarez
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Disposición 3/2020
DI-2020-3-APN-DNPEPCYC#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorio el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/2020 se determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.
Que el art. 12 inc. 28) del mencionado Decreto mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la situación de emergencia ha provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, y las Disposiciones de esta Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1 del 29 de junio de 2020 y 2 del 27 de julio de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 31 de agosto del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 1036/2020 y la Resolución ANMaC N° 21/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-2-APN-DNPEPCYC#ANMAC hasta el 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 52/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 30/9/2020 se prorrogan los plazos establecidos en la presente Disposición hasta el 31 de octubre de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Hernan Alvarez
e. 28/08/2020 N° 35195/20 v. 28/08/2020