DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 3/2011
Impleméntase el sistema "Delegación Virtual" para la presentación de los avisos comerciales a publicarse.
Bs. As., 3/3/2011
VISTO la Resolución S. L. y T. Nº 1 del 5 de enero de 2011 y la Disposición D.N.R.O. Nº 16 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto en primer término se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema "Delegación Virtual" para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la publicación de tales avisos se encuentra prevista de manera presencial y en soporte papel.
Que los requisitos para la presentación de aquellos se encuentran previstos en la mencionada Disposición DNRO Nº 16/2004 y sus modificatorias.
Que a los fines de proceder a la implementación del sistema "Delegación Virtual" es necesario establecer el procedimiento de presentación y validación de emisores de los avisos.
Que asimismo se ha establecido el arancel a percibir por cada acto de verificación de datos de registro.
Que la Dirección de Sistemas Informáticos de este organismo ha efectuado el testeo técnico de la herramienta a utilizar en el referido proceso.
Que los resultados obtenidos son altamente satisfactorios, informándose sobre la viabilidad de uso inmediata de dicha aplicación.
Que en el marco del proceso de optimización de los servicios que presta esta DIRECCION NACIONAL resulta adecuado dar curso al procedimiento de presentación de avisos vía electrónica de manera remota.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Impleméntase a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema "Delegación Virtual" para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — "Incorpórase como punto 5) del artículo 1º de la Disposición DNRO Nº 16 del 12 de julio de 2004, el siguiente texto: "Cuando los avisos fueran presentados electrónicamente a través del sistema de Delegación Virtual, sus respectivos firmantes deberán cumplimentar los requisitos de registración y verificación establecidos en el punto 2) de la presente. La individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquesey archívese. — Jorge E. Feijoó.