Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS


Instituto Nacional de Estadística y Censos

ESTADISTICA Y CENSOS

Disp. 3/90

Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.622 y la suma prevista en el artículo 22 del Decreto N° 3110/70.

Bs. As., 17/8/90

VISTO la Ley 17.622 modificada por la Ley N° 21.779 y los Decretos N° 3110/70, 882/78 y 314/81, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde actualizar a partir del 1° de enero de 1990 los importes mínimos y máximos consignados en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 en función de los incrementos habidos durante el primer semestre de 1990 en el nivel general del índice de precios al por mayor.

Que al igual temperamento se debe observar con relación a la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70 y modificatorio.

Que la variación porcentual del nivel general de precios al por mayor en el primer semestre calendario del año 1990 reultó ser de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DECIMAS POR CIENTO (552,2 %).

Que aplicado dicho incremento los importes previstos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779 y 22 del Decreto N° 3110/70 y su modificatorio, resultan respectivamente las sumas de AUSTRALES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (A 72.655,00), AUSTRALES SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (A 7.208.519,00) y AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (A 147.782,00).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE PLANIFICACION ha tomado la debida intervención.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 314/81 autoriza el dictado de la presente.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DISPONE:

- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 -modificada por el Artículo 1° de la Ley N° 21.779- en las sumas de AUSTRALES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (A72.655,00) y AUSTRALES SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (A 7.208.519,00) aplicables para el segundo semestre calendario de 1990.

- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70 modificado por el Decreto N° 882/78, fijándose la misma para el segundo semestre calendario de 1990 en la cantidad de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (A 147.782,00).

- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor W. Valle.
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