MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2980/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009296/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1177 del 23 de agosto de 2013, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 761 del 1º de agosto de 2013, las Disposiciones DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010 y Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, el Acuerdo celebrado mediante el intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA del 14 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos Terrestres, Fluviales, Marítimos o Aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidas al respectivo control migratorio.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la citada ley prevén la facultad de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles del ingreso y egreso de personas hacia y desde el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM Nº 644/10 creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos, mientras que mediante la Disposición DNM Nº 2083/11 se aprobó el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1177/13 el personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA está siendo trasladado para cumplir nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de reasumir el control migratorio delegado en esa POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR en distintos pasos de frontera.
Que a consecuencia de lo expresado, anteriormente, se hizo necesario incorporar y capacitar a una importante dotación de personal en el ámbito de esta Dirección Nacional.
Que esta reasunción de funciones en los pasos fronterizos por parte de esta dotación de personal propio, debe establecerse en forma coordinada, ordenada y progresiva entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que la Resolución DNM Nº 2775/84 habilitó para el tránsito internacional de personas al Aeródromo San Martín de los Andes, delegando la función de contralor migratorio en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario el traspaso de la autoridad de control migratorio en el Aeródromo San Martín de los Andes —hoy Paso Fronterizo “AER018 - Aeropuerto Aviador Carlos Campos” de la Localidad de Chapelco— a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA toda vez que esa fuerza se encuentra en condiciones operativas de asumir dicha función.
Que la Resolución MIT Nº 761/13 determinó el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes a nuestro país, que nos vinculan con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DE CHILE.
Que las Notas Reversales intercambiadas entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en fecha 14 de mayo de 2013 refieren al Paso Fronterizo fluvial sobre el Río Bermejo que se ubica en las coordenadas geográficas 22º43’55” de latitud sur y 64º21’05” de longitud oeste, habilitado entre ambos territorios como “BOL002 - Puerto Las Chalanas”.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO tiene la responsabilidad primaria de dirigir el control migratorio de ingreso y egreso en todos los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, por lo que corresponde que a través de esa Dirección se coordine la reasunción de funciones en los distintos pasos fronterizos en forma paulatina y ordenada con la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, y de conformidad con lo normado por la Decisión Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Danse por asumidas a partir del 2 de octubre de 2013, de manera progresiva por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, las funciones de control migratorio en los Pasos Fronterizos enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — A través de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, coordínese, previa notificación a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la reasunción de funciones de control migratorio en los pasos fronterizos mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 3º — Delégase la función de control migratorio que se realiza en el “AER018 - Aeropuerto Aviador Carlos Campos” de la Localidad de Chapelco en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022 se deja sin efecto a partir del día 4 de julio del 2022 lo establecido en la presente Disposición, en cuando delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Aviador Carlos Campos, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a jurisdicción Neuquén. Ver art. 2º de la misma norma.)
ARTICULO 4º — Rectifícase la denominación y ubicación geográfica del Paso Fronterizo identificado con el código alfanumérico BOL002, correspondiendo ser “BOL002 - Puerto Las Chalanas”, latitud 22º43’55’’, longitud 64º21’05’’.
ARTICULO 5º — Facúltese al Sr. Director General de Movimiento Migratorio a realizar todas las diligencias operativas y administrativas necesarias para reasumir las funciones de control migratorio en los pasos fronterizos a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que se detallan en el Anexo II de la presente disposición.
ARTICULO 6º — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, una vez concluida la asunción de funciones en los pasos fronterizos mencionados en los Anexos I y II de la presente, proyecte el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.
ARTICULO 7º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 03/10/2013 Nº 77994/13 v. 03/10/2013
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2980/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009296/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1177 del 23 de agosto de 2013, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nº 761 del 1º de agosto de 2013, las Disposiciones DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010 y Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, el Acuerdo celebrado mediante el intercambio de Notas Reversales entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA del 14 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos Terrestres, Fluviales, Marítimos o Aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidas al respectivo control migratorio.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la citada ley prevén la facultad de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles del ingreso y egreso de personas hacia y desde el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM Nº 644/10 creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos, mientras que mediante la Disposición DNM Nº 2083/11 se aprobó el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1177/13 el personal de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA está siendo trasladado para cumplir nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de reasumir el control migratorio delegado en esa POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR en distintos pasos de frontera.
Que a consecuencia de lo expresado, anteriormente, se hizo necesario incorporar y capacitar a una importante dotación de personal en el ámbito de esta Dirección Nacional.
Que esta reasunción de funciones en los pasos fronterizos por parte de esta dotación de personal propio, debe establecerse en forma coordinada, ordenada y progresiva entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que la Resolución DNM Nº 2775/84 habilitó para el tránsito internacional de personas al Aeródromo San Martín de los Andes, delegando la función de contralor migratorio en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario el traspaso de la autoridad de control migratorio en el Aeródromo San Martín de los Andes —hoy Paso Fronterizo “AER018 - Aeropuerto Aviador Carlos Campos” de la Localidad de Chapelco— a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA toda vez que esa fuerza se encuentra en condiciones operativas de asumir dicha función.
Que la Resolución MIT Nº 761/13 determinó el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes a nuestro país, que nos vinculan con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DE CHILE.
Que las Notas Reversales intercambiadas entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en fecha 14 de mayo de 2013 refieren al Paso Fronterizo fluvial sobre el Río Bermejo que se ubica en las coordenadas geográficas 22º43’55” de latitud sur y 64º21’05” de longitud oeste, habilitado entre ambos territorios como “BOL002 - Puerto Las Chalanas”.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO tiene la responsabilidad primaria de dirigir el control migratorio de ingreso y egreso en todos los pasos fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, por lo que corresponde que a través de esa Dirección se coordine la reasunción de funciones en los distintos pasos fronterizos en forma paulatina y ordenada con la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, y de conformidad con lo normado por la Decisión Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Danse por asumidas a partir del 2 de octubre de 2013, de manera progresiva por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, las funciones de control migratorio en los Pasos Fronterizos enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — A través de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, coordínese, previa notificación a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la reasunción de funciones de control migratorio en los pasos fronterizos mencionados en el artículo precedente.
ARTICULO 3º — Delégase la función de control migratorio que se realiza en el “AER018 - Aeropuerto Aviador Carlos Campos” de la Localidad de Chapelco en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1329/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022 se deja sin efecto a partir del día 4 de julio del 2022 lo establecido en la presente Disposición, en cuando delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Aviador Carlos Campos, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a jurisdicción Neuquén. Ver art. 2º de la misma norma.)
ARTICULO 4º — Rectifícase la denominación y ubicación geográfica del Paso Fronterizo identificado con el código alfanumérico BOL002, correspondiendo ser “BOL002 - Puerto Las Chalanas”, latitud 22º43’55’’, longitud 64º21’05’’.
ARTICULO 5º — Facúltese al Sr. Director General de Movimiento Migratorio a realizar todas las diligencias operativas y administrativas necesarias para reasumir las funciones de control migratorio en los pasos fronterizos a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que se detallan en el Anexo II de la presente disposición.
ARTICULO 6º — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, una vez concluida la asunción de funciones en los pasos fronterizos mencionados en los Anexos I y II de la presente, proyecte el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.
ARTICULO 7º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
Nº | Código Alfanumérico | Nombre | Provincia | Jurisdicción Delegación |
1 | BOL002 | Puerto Chalanas - Bermejo | Salta | Delegación Salta |
2 | BOL003 | Aguas Blancas - Bermejo | Salta | Delegación Salta |
3 | BOL005 | La Quiaca - Villazón | Jujuy | Delegación Jujuy |
4 | BRA001 | Paso de los Libres - Uruguayana | Corrientes | Delegación Corrientes |
5 | BRA005 | Santo Tomé - Sao Borja | Corrientes | Delegación Corrientes |
6 | BRA010 | Panambí - Vera Cruz | Misiones | Delegación Posadas |
7 | BRA011 | Barra Bonita - M’ Biguá | Misiones | Delegación Posadas |
8 | BRA013 | Aurora - Pratos | Misiones | Delegación Posadas |
9 | BRA014 | Alicia - San Antonio | Misiones | Delegación Posadas |
10 | BRA015 | El Soberbio - Porto Soberbo | Misiones | Delegación Posadas |
11 | BRA016 | Pepirí Guazú - Sao Miguel | Misiones | Delegación Iguazú |
12 | BRA017 | Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira | Misiones | Delegación Iguazú |
13 | BRA018 | Integración - Planalto | Misiones | Delegación Iguazú |
14 | BRA019 | San Antonio - Santo Antonio | Misiones | Delegación Iguazú |
15 | BRA020 | Andresito - Capanema | Misiones | Delegación Iguazú |
16 | CHL004 | San Francisco | Catamarca | Delegación La Rioja |
17 | CHL005 | Pircas Negras | La Rioja | Delegación La Rioja |
18 | CHL028 | Pino Hachado | Neuquén | Delegación Neuquén |
19 | CHL029 | Icalma | Neuquén | Delegación Neuquén |
20 | CHL030 | Mamuil Malal | Neuquén | Delegación Bariloche |
21 | CHL032 | Hua Hum | Neuquén | Delegación Bariloche |
22 | CHL033 | Cardenal Antonio Samoré | Neuquén | Delegación Bariloche |
23 | CHL034 | Pérez Rosales | Río Negro | Delegación Bariloche |
24 | CHL043 | Coyhaique | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
25 | CHL047 | Jeinemeini | Santa Cruz | Delegación Comodoro Rivadavia |
26 | CHL053 | Dorotea | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
27 | CHL054 | Laurita - Casas Viejas | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
28 | CHL055 | Integración Austral | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
29 | CHL056 | San Sebastián | Tierra del Fuego | Delegación Ushuaia |
30 | CHL059 | Jama Norte | Jujuy | Delegación Jujuy |
31 | CHL060 | Jama Sur | Jujuy | Delegación Jujuy |
32 | PRY005 | Yaciretá - Yaciretá | Corrientes | Delegación Corrientes |
33 | PRY031 | Clorinda - Puerto José A. Falcón | Formosa | Delegación Formosa |
34 | PRY032 | Pasarela La Fraternidad | Formosa | Delegación Formosa |
35 | PRY033 | Colonia General Belgrano - General Bruguez | Formosa | Delegación Formosa |
36 | URY005 | Gualeguaychú - Fray Bentos | Entre Ríos | Delegación Entre Ríos |
37 | URY011 | Concordia - Salto | Entre Ríos | Delegación Entre Ríos |
38 | AER018 | Aeropuerto de Chapelco “Aeropuerto Aviador Carlos Campos” | Neuquén | Delegación Bariloche |
ANEXO II
Nº | Código Alfanumérico | Nombre | Provincia | Jurisdicción Delegación |
39 | BOL001 | Salvador Mazza - Yacuiba | Salta | Delegación Salta |
40 | BOL004 | El Condado - La Mamora | Salta | Delegación Salta |
41 | CHL002 | Sico | Salta | Delegación Salta |
42 | CHL003 | Socompa | Salta | Delegación Salta |
43 | CHL006 | Agua Negra | San Juan | Delegación San Juan |
44 | CHL007 | Miranda | San Juan | Delegación San Juan |
45 | CHL008 | El Portillo del Ventillo | San Juan | Delegación San Juan |
46 | CHL009 | Guana | San Juan | Delegación San Juan |
47 | CHL010 | Portillo | San Juan | Delegación San Juan |
48 | CHL011 | Valle Hermoso | San Juan | Delegación San Juan |
49 | CHL012 | Los Azules | San Juan | Delegación San Juan |
50 | CHL013 | Calderón | San Juan | Delegación San Juan |
51 | CHL014 | El Azufre | San Juan | Delegación San Juan |
52 | CHL015 | Casa de Piedra | San Juan | Delegación San Juan |
53 | CHL016 | Puentecillas | San Juan | Delegación San Juan |
54 | CHL017 | Mondaca | San Juan | Delegación San Juan |
55 | CHL018 | Las Ojotas | San Juan | Delegación San Juan |
56 | CHL019 | Quebrada Fría | San Juan | Delegación San Juan |
57 | CHL020 | Las Llaretas | San Juan | Delegación San Juan |
58 | CHL022 | Portillo de Piuquenes | Mendoza | Delegación Mendoza |
59 | CHL023 | Cajón del Maipo | Mendoza | Delegación Mendoza |
60 | CHL024 | Vergara | Mendoza | Delegación Mendoza |
61 | CHL025 | Pehuenche | Mendoza | Delegación Mendoza |
62 | CHL026 | Pichachén | Neuquén | Delegación Neuquén |
63 | CHL027 | Copahue | Neuquén | Delegación Neuquén |
64 | CHL031 | Carirriñe | Neuquén | Delegación Bariloche |
65 | CHL035 | Vuriloche | Río Negro | Delegación Bariloche |
66 | CHL036 | Río Manso | Río Negro | Delegación Bariloche |
67 | CHL037 | Río Puelo | Chubut | Delegación Bariloche |
68 | CHL038 | Futaleufú | Chubut | Delegación Bariloche |
69 | CHL039 | Río Encuentro | Chubut | Delegación Bariloche |
70 | CHL040 | Las Pampas | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
71 | CHL041 | Río Frías | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
72 | CHL042 | Pampa Alta | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
73 | CHL044 | Triana | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
74 | CHL045 | Huemules | Chubut | Delegación Comodoro Rivadavia |
75 | CHL046 | Ingeniero Pallavicini - Ibañez | Santa Cruz | Delegación Comodoro Rivadavia |
76 | CHL048 | Roballos | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
77 | CHL049 | Río Mayer - Ribera Norte | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
78 | CHL050 | Río Mosco | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
79 | CHL051 | Lago San Martín - O’Higgins | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
80 | CHL052 | Río Don Guillermo | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
81 | CHL057 | Río Bella Vista (ex Radman) | Tierra del Fuego | Delegación Ushuaia |
82 | CHL061 | Laguna Sico | Salta | Delegación Salta |
83 | CHL062 | De Buta Mallín | Neuquén | Delegación Neuquén |
85 | CHL063 | Reigolil | Neuquén | Delegación Neuquén |
86 | CHL064 | Hua Hum Fluvial | Neuquén | Delegación Bariloche |
87 | CHL065 | Río Puelo Fluvial | Chubut | Delegación Bariloche |
88 | CHL066 | Portezuelo de La Divisoria | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
89 | CHL067 | Paso Marconi | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
90 | CHL068 | Cóndor - Daniel Posesión | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
91 | CHL069 | Cerro Redondo - Daniel Frontera | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
92 | CHL070 | Monte Dinero | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
93 | CHL071 | Alfa - Cullen | Tierra del Fuego | Delegación Ushuaia |
94 | CHL072 | Pascua Lama | San Juan | Delegación San Juan |
95 | CHL073 | Cañadón Alfa | Tierra del Fuego | Delegación Ushuaia |
96 | CHL074 | Cóndor II | Santa Cruz | Delegación Río Gallegos |
97 | PRY034 | Isleta - Paraje Rojas Silva | Formosa | Delegación Formosa |
98 | PRY035 | Paso El Remanso - La Verde | Formosa | Delegación Formosa |
99 | PRY036 | Paso Lamadrid - Misión San Leonardo | Formosa | Delegación Formosa |
100 | PRY039 | Misión La Paz - Pozo Hondo | Salta | Delegación Salta |
e. 03/10/2013 Nº 77994/13 v. 03/10/2013