Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 298/2023

DI-2023-298-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03294897- -AFIP-SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021, se estableció el otorgamiento de una compensación por desarraigo a los funcionarios que sean convocados para ocupar los cargos superiores de conducción de Directores Generales o Subdirectores Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que su residencia permanente, dentro del territorio nacional, se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que, asimismo, se estipuló el reconocimiento a dichos funcionarios de un reintegro por gastos de pasajes que se originen por el desplazamiento -entre el lugar en el que desempeñan sus funciones y su residencia permanente- o por gastos de combustibles, lubricantes y rodamiento en caso de utilización de vehículos particulares.

Que atento el contexto de contención del gasto y de equilibrio presupuestario, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan la abrogación de la disposición antes citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición N° 206 (AFIP) del 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/01/2024 N° 106790/23 v. 02/01/2024
Scroll hacia arriba