MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 294/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, T.O. 1997), los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 7° de esa norma establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el número de secciones en las que se divide territorialmente.
Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto Reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran “Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo”.
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos del organismo, en atención al constante aumento de la cantidad de instrumentos remitidos por los Registros Seccionales que de él dependen, producto del crecimiento sostenido del parque automotor en la última década.
Que el artículo 3º Capítulo I, Sección 2ª, el RINOF determina que “Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a fin de mantener actualizado el fichero de personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores (...)” y que “(...) En caso de altas deberá remitir, además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que será provista por la Dirección Nacional (...)”.
Que, a ese efecto, resulta conveniente que esas comunicaciones se efectúen en formato digital a través de una aplicación en el sitio web: www.dnrpa.gov.ar, en reemplazo de las fichas de color naranja actualmente en uso.
Que resulta necesario modificar el artículo 3º, Capítulo I, Sección 2ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece el modo en que los Encargados de Registros Seccionales informan a la Dirección Nacional los datos, altas y bajas de los colaboradores de los Registros Seccionales.
Que por otro lado, deviene oportuno requerir a los señores Encargados Titulares una Declaración Jurada anual que dé cuenta de los datos edilicios de los locales donde funcionan los Registros Seccionales y los equipamientos informáticos de los mismos.
Que a efectos de que el citado requerimiento se realice del modo más eficiente y simple, esta Dirección Nacional ha incorporado una aplicación en el sitio web referido.
Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 1º del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece las condiciones y el equipamiento con el que deben contar los locales en los que se fije la sede de un Registro Seccional.
Que asimismo, es menester modificar el artículo 1º inciso 1, apartado b) del cuerpo normativo referido, a fin de que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS cuenten con servicio de fax, pudiendo utilizar la misma línea telefónica establecida en el apartado a) de mismo reglamento.
Que por último, es necesario incorporar el apartado c) en el artículo 1º, inciso 1 del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), a efectos de que los Registros Seccionales cuenten con conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior, para la utilización de las nuevas tecnologías que se encuentra implementando esta Dirección Nacional.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el anexo II del Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 2ª, Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional a fin de mantener actualizados los datos del personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores, a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción: Dependencias/Registros Seccionales/Consultas ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de altas deberán remitir, además, una ficha electrónica, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, la que contendrá los datos personales del colaborador incorporado.
En los casos de Encargados Suplentes o Suplentes Interinos, en el lugar establecido deberá consignarse el cargo que desempeña y debajo de ‘Fecha de ingreso’ el número de Disposición por la cual fue designado.
Los datos de los colaboradores incorporados en el sitio web referido, tienen carácter de Declaración Jurada”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª , Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, por el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 1º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Locales: los inmuebles que los Encargados de Registro afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales —en función de lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º, inciso d)—, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Amplia superficie y ubicación apropiada.
b) Buena distribución, que permita el fácil acceso del público usuario como así también amplia comodidad para la atención de los concurrentes.
c) El espacio reservado al público debe ser confortable y contar con suficiente comodidad para permitir a éste la confección de la documentación para su posterior presentación.
d) Concentración de dos o más Registros Seccionales en un mismo edificio, siempre y cuando mantengan su individualidad, no pudiendo compartir archivos, mesas de entradas, caja y personal.
e) De no compartir edificio, deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.
f) Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.
g) Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente (en el frente del edificio o de no resultar ello posible en el hall de entrada de éste) mediante una placa u otro medio identificatorio similar con la leyenda que a continuación se indica o con los nombres de los organismos que en el futuro los reemplacen:
“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR…”
Si el local del Registro funciona en un edificio de departamentos, también deberá identificárselo internamente mediante una placa que contenga la denominación del Registro Seccional. (v.g. REGISTRO SECCIONAL…).
La identificación exterior deberá ser modificada en caso de deterioro, mudanza del Registro Seccional o apertura de nuevo Registro Seccional, en caso contrario se podrá conservar la misma identificación con el texto anterior.
h) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a las configuraciones que determine la Dirección Nacional por medio de la Dirección de Registros Seccionales.
i) Línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, la cual no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a su cargo otro Registro.
j) Servicio de FAX, que en el caso de los Registros de la Propiedad del Automotor no podrá ser la misma línea telefónica establecida en el inciso anterior.
k) Conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior.”.
ARTICULO 4° — Incorpórase el artículo 2º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- Los Encargados de Registro deberán efectuar una comunicación anual de la información referida a los locales donde funciona el Registro Seccional y el equipamiento informático del mismo, con carácter de Declaración Jurada, la cual será realizada a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción Dependencias/Registros Seccionales/Consultas, ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de que se produzcan modificaciones en los datos informados, el Encargado deberá incorporarlo en el mismo sitio web en el plazo de 48 horas de producida.
La obligación de la comunicación anual no dispensa a los Encargados de Registro de ingresar al sitio web referido las modificaciones cuando se produzcan.
El plazo para efectuar la comunicación anual será notificado por la Dirección de Registros Seccionales.”.
ARTICULO 5° — A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas indicadas en los artículos 1° y 4° de la presente, los señores Encargados deberán proceder de acuerdo con lo previsto en el Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio que obra como Anexo II de la presente.
ARTICULO 6° — Modifícase la numeración de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
ARTICULO 7° — Derógase el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.
Consideraciones Generales
Los Encargados de Registro deben efectuar anualmente la Declaración Jurada con el fin de mantener actualizada la información relacionada con los Registros Seccionales a su cargo. En la Declaración Jurada deben consignarse los datos del Registro Seccional, los datos personales del Encargado Titular o Interventor, la nómina de empleados y sus datos personales, datos del equipamiento informático, los datos comerciales del Registro y los datos del edificio del Registro Seccional. Para ello debe ingresarse al sitio web www.dnrpa.gov.ar, opción Dependencias/Registros Seccionales /Consultas, ingresando al enlace (link) “Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio”, conforme la pantalla 1.
1. Alta de la Declaración Jurada.
a.- Ingreso (Pantalla 1)
Se debe completar el campo usuario con el CUIL/CUIT del Encargado del Registro Seccional, en caso de utilizar el sistema ACE, el usuario y contraseña son los mismos que se utilizan para dicho sistema, caso contrario se debe solicitar usuario y contraseña por medio de un correo electrónico a la cuenta [email protected]. Una vez que el usuario haya ingresado se muestra la pantalla 2.
b.- Confeccionar Declaración Jurada (pantalla 2)
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Alta Declaración Jurada”, se mostrará la información de todas las competencias asociadas al CUIL/CUIT del mismo. La información que se observa en el formulario de alta es la que se encuentra en la base de datos de Registros Seccionales de la Dirección Nacional, conforme se muestra en la pantalla 3.
(Pantalla 3)
El usuario debe indicar si coinciden o no los datos informados en la pantalla para todas sus competencias, en caso de no coincidir debe indicar “no coincide” y posteriormente, en el campo observaciones debe consignar la información correcta.
En el módulo de datos del Encargado del Registro Seccional, se debe completar de manera obligatoria los datos faltantes indicados en las etiquetas de color rojo. En caso de No corresponder o No poseer información, debe ingresar la leyenda NO POSEE o NO CORRESPONDE.
Los módulos de “Datos Comerciales” y “Datos del Edificio” son comunes a todas sus Competencias y deben completarse en su totalidad, salvo los campos “Fecha Ultima Renovación de la Habilitación”, en caso de no conocerla, y “Observaciones Edilicias”.
Completos todos los campos debe presionar el botón “Enviar”, el sistema mostrará un mensaje según el resultado del envío. A continuación deberá presionar el botón “Adjuntar Documentación” para agregar a la Declaración Jurada la documentación requerida, conforme se muestra en la pantalla 4.
(Pantalla 4)
Para adjuntar documentación debe elegir “Seleccionar Archivo” y luego ingresar una pequeña descripción de no más de 10 caracteres asociada a la imagen, por ejemplo la palabra plano, factura, etc. A continuación debe presionar el botón “Adjuntar” y automáticamente se verá en pantalla el enlace (link) al documento adjunto debajo del título “Documentos Existentes”. El usuario debe repetir estos pasos tantas veces como imágenes desee adjuntar. Una vez completo, presione el botón “Cerrar” que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla.
Se recuerda que cada imagen no debe superar los 5 MB, para ello se recomienda utilizar una resolución intermedia.
En caso de encontrarse incompletos los datos, se verá la pantalla 5. El usuario deberá completar los datos indicados en rojo.
Pantalla con Datos Incompletos (Pantalla 5)
Una vez completos los datos, se verá la pantalla 6
Pantalla con Los Datos de la Declaración Jurada Generada Correctamente
(pantalla 6)
c.- Confeccionar Ficha de Empleados
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Empleados /Alta” y llenar el formulario para solicitar el alta de los empleados del Registro Seccional, conforme se muestra en la pantalla 7.
(Pantalla 7)
Una vez efectuada la carga de datos, la información será procesada por Dirección de Registros Seccionales. El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional informando si la carga se realizó exitosamente.
2. Modificación de datos
a.- Modificar Declaración Jurada
Para realizar modificaciones en la Declaración Jurada el usuario debe seleccionar “Solicitud- Modificación (…)”, allí se mostrará la “Declaración Jurada” vigente (pantalla 8) y debe presionar el botón “Solicitar Modificación” que aparece al final de la pantalla, a fin de requerir autorización a la Dirección de Registros Seccionales.
(Pantalla 8)
El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional notificando de la habilitación para realizar las modificaciones pertinentes en la Declaración Jurada vigente. Hasta tanto la Dirección de Registros Seccionales no habilite esta operación se mostrará la pantalla 9
(Pantalla 9)
Una vez habilitada la modificación de datos de la Declaración Jurada vigente, el usuario debe ingresar a la opción “Modificación - Declaración Jurada (…)” y realizar los cambios necesarios, conforme la pantalla 10.
(Pantalla 10)
Los Encargados de Registro de varias Competencias deben seleccionar la que desea modificar. El sistema mostrará la Pantalla 11.
Los datos comunes a todas las competencias (Edilicio, Comerciales) se actualizarán para todas ellas.
Al final de la pantalla tendrá la opción “Guardar” o “Datos adjuntos” según se deban agregar nuevos documentos.
(Pantalla 11)
b.- Modificar Ficha de Empleados
El usuario debe ingresar el número de Registro Seccional, el tipo y número de documento del empleado cuyos datos se pretenden modificar, conforme la pantalla 12, y se debe presionar el botón “Aceptar”.
(Pantalla 12)
El sistema mostrará la pantalla 13 con la información del empleado seleccionado. Una vez modificados los datos el usuario debe presionar el botón “Aceptar”.
(Pantalla 13)
En caso de necesitar soporte comuníquese a la Dirección de Registros Seccionales al 4011-7520/7293 o al mail: [email protected]
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 294/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, T.O. 1997), los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 7° de esa norma establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el número de secciones en las que se divide territorialmente.
Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto Reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran “Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo”.
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos del organismo, en atención al constante aumento de la cantidad de instrumentos remitidos por los Registros Seccionales que de él dependen, producto del crecimiento sostenido del parque automotor en la última década.
Que el artículo 3º Capítulo I, Sección 2ª, el RINOF determina que “Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a fin de mantener actualizado el fichero de personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores (...)” y que “(...) En caso de altas deberá remitir, además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que será provista por la Dirección Nacional (...)”.
Que, a ese efecto, resulta conveniente que esas comunicaciones se efectúen en formato digital a través de una aplicación en el sitio web: www.dnrpa.gov.ar, en reemplazo de las fichas de color naranja actualmente en uso.
Que resulta necesario modificar el artículo 3º, Capítulo I, Sección 2ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece el modo en que los Encargados de Registros Seccionales informan a la Dirección Nacional los datos, altas y bajas de los colaboradores de los Registros Seccionales.
Que por otro lado, deviene oportuno requerir a los señores Encargados Titulares una Declaración Jurada anual que dé cuenta de los datos edilicios de los locales donde funcionan los Registros Seccionales y los equipamientos informáticos de los mismos.
Que a efectos de que el citado requerimiento se realice del modo más eficiente y simple, esta Dirección Nacional ha incorporado una aplicación en el sitio web referido.
Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 1º del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece las condiciones y el equipamiento con el que deben contar los locales en los que se fije la sede de un Registro Seccional.
Que asimismo, es menester modificar el artículo 1º inciso 1, apartado b) del cuerpo normativo referido, a fin de que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS cuenten con servicio de fax, pudiendo utilizar la misma línea telefónica establecida en el apartado a) de mismo reglamento.
Que por último, es necesario incorporar el apartado c) en el artículo 1º, inciso 1 del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), a efectos de que los Registros Seccionales cuenten con conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior, para la utilización de las nuevas tecnologías que se encuentra implementando esta Dirección Nacional.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el anexo II del Decreto Nº 1755/08.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 2ª, Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional a fin de mantener actualizados los datos del personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores, a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción: Dependencias/Registros Seccionales/Consultas ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de altas deberán remitir, además, una ficha electrónica, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, la que contendrá los datos personales del colaborador incorporado.
En los casos de Encargados Suplentes o Suplentes Interinos, en el lugar establecido deberá consignarse el cargo que desempeña y debajo de ‘Fecha de ingreso’ el número de Disposición por la cual fue designado.
Los datos de los colaboradores incorporados en el sitio web referido, tienen carácter de Declaración Jurada”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª , Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, por el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 1º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Locales: los inmuebles que los Encargados de Registro afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales —en función de lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º, inciso d)—, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Amplia superficie y ubicación apropiada.
b) Buena distribución, que permita el fácil acceso del público usuario como así también amplia comodidad para la atención de los concurrentes.
c) El espacio reservado al público debe ser confortable y contar con suficiente comodidad para permitir a éste la confección de la documentación para su posterior presentación.
d) Concentración de dos o más Registros Seccionales en un mismo edificio, siempre y cuando mantengan su individualidad, no pudiendo compartir archivos, mesas de entradas, caja y personal.
e) De no compartir edificio, deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.
f) Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.
g) Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente (en el frente del edificio o de no resultar ello posible en el hall de entrada de éste) mediante una placa u otro medio identificatorio similar con la leyenda que a continuación se indica o con los nombres de los organismos que en el futuro los reemplacen:
“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR…”
Si el local del Registro funciona en un edificio de departamentos, también deberá identificárselo internamente mediante una placa que contenga la denominación del Registro Seccional. (v.g. REGISTRO SECCIONAL…).
La identificación exterior deberá ser modificada en caso de deterioro, mudanza del Registro Seccional o apertura de nuevo Registro Seccional, en caso contrario se podrá conservar la misma identificación con el texto anterior.
h) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a las configuraciones que determine la Dirección Nacional por medio de la Dirección de Registros Seccionales.
i) Línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, la cual no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a su cargo otro Registro.
j) Servicio de FAX, que en el caso de los Registros de la Propiedad del Automotor no podrá ser la misma línea telefónica establecida en el inciso anterior.
k) Conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior.”.
ARTICULO 4° — Incorpórase el artículo 2º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- Los Encargados de Registro deberán efectuar una comunicación anual de la información referida a los locales donde funciona el Registro Seccional y el equipamiento informático del mismo, con carácter de Declaración Jurada, la cual será realizada a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción Dependencias/Registros Seccionales/Consultas, ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.
En el caso de que se produzcan modificaciones en los datos informados, el Encargado deberá incorporarlo en el mismo sitio web en el plazo de 48 horas de producida.
La obligación de la comunicación anual no dispensa a los Encargados de Registro de ingresar al sitio web referido las modificaciones cuando se produzcan.
El plazo para efectuar la comunicación anual será notificado por la Dirección de Registros Seccionales.”.
ARTICULO 5° — A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas indicadas en los artículos 1° y 4° de la presente, los señores Encargados deberán proceder de acuerdo con lo previsto en el Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio que obra como Anexo II de la presente.
ARTICULO 6° — Modifícase la numeración de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.
ARTICULO 7° — Derógase el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.
ANEXO I
ANEXO I
CAPITULO I
SECCION 2ª
MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES
CAPITULO I
SECCION 2ª
MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES
ANEXO II
Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio
Consideraciones Generales
Los Encargados de Registro deben efectuar anualmente la Declaración Jurada con el fin de mantener actualizada la información relacionada con los Registros Seccionales a su cargo. En la Declaración Jurada deben consignarse los datos del Registro Seccional, los datos personales del Encargado Titular o Interventor, la nómina de empleados y sus datos personales, datos del equipamiento informático, los datos comerciales del Registro y los datos del edificio del Registro Seccional. Para ello debe ingresarse al sitio web www.dnrpa.gov.ar, opción Dependencias/Registros Seccionales /Consultas, ingresando al enlace (link) “Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio”, conforme la pantalla 1.
1. Alta de la Declaración Jurada.
a.- Ingreso (Pantalla 1)
Se debe completar el campo usuario con el CUIL/CUIT del Encargado del Registro Seccional, en caso de utilizar el sistema ACE, el usuario y contraseña son los mismos que se utilizan para dicho sistema, caso contrario se debe solicitar usuario y contraseña por medio de un correo electrónico a la cuenta [email protected]. Una vez que el usuario haya ingresado se muestra la pantalla 2.
b.- Confeccionar Declaración Jurada (pantalla 2)
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Alta Declaración Jurada”, se mostrará la información de todas las competencias asociadas al CUIL/CUIT del mismo. La información que se observa en el formulario de alta es la que se encuentra en la base de datos de Registros Seccionales de la Dirección Nacional, conforme se muestra en la pantalla 3.
(Pantalla 3)
En el módulo de datos del Encargado del Registro Seccional, se debe completar de manera obligatoria los datos faltantes indicados en las etiquetas de color rojo. En caso de No corresponder o No poseer información, debe ingresar la leyenda NO POSEE o NO CORRESPONDE.
Los módulos de “Datos Comerciales” y “Datos del Edificio” son comunes a todas sus Competencias y deben completarse en su totalidad, salvo los campos “Fecha Ultima Renovación de la Habilitación”, en caso de no conocerla, y “Observaciones Edilicias”.
Completos todos los campos debe presionar el botón “Enviar”, el sistema mostrará un mensaje según el resultado del envío. A continuación deberá presionar el botón “Adjuntar Documentación” para agregar a la Declaración Jurada la documentación requerida, conforme se muestra en la pantalla 4.
(Pantalla 4)
Para adjuntar documentación debe elegir “Seleccionar Archivo” y luego ingresar una pequeña descripción de no más de 10 caracteres asociada a la imagen, por ejemplo la palabra plano, factura, etc. A continuación debe presionar el botón “Adjuntar” y automáticamente se verá en pantalla el enlace (link) al documento adjunto debajo del título “Documentos Existentes”. El usuario debe repetir estos pasos tantas veces como imágenes desee adjuntar. Una vez completo, presione el botón “Cerrar” que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla.
Se recuerda que cada imagen no debe superar los 5 MB, para ello se recomienda utilizar una resolución intermedia.
En caso de encontrarse incompletos los datos, se verá la pantalla 5. El usuario deberá completar los datos indicados en rojo.
Pantalla con Datos Incompletos (Pantalla 5)
Una vez completos los datos, se verá la pantalla 6
Pantalla con Los Datos de la Declaración Jurada Generada Correctamente
(pantalla 6)
c.- Confeccionar Ficha de Empleados
El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Empleados /Alta” y llenar el formulario para solicitar el alta de los empleados del Registro Seccional, conforme se muestra en la pantalla 7.
(Pantalla 7)
Una vez efectuada la carga de datos, la información será procesada por Dirección de Registros Seccionales. El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional informando si la carga se realizó exitosamente.
2. Modificación de datos
a.- Modificar Declaración Jurada
Para realizar modificaciones en la Declaración Jurada el usuario debe seleccionar “Solicitud- Modificación (…)”, allí se mostrará la “Declaración Jurada” vigente (pantalla 8) y debe presionar el botón “Solicitar Modificación” que aparece al final de la pantalla, a fin de requerir autorización a la Dirección de Registros Seccionales.
(Pantalla 8)
El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional notificando de la habilitación para realizar las modificaciones pertinentes en la Declaración Jurada vigente. Hasta tanto la Dirección de Registros Seccionales no habilite esta operación se mostrará la pantalla 9
(Pantalla 9)
Una vez habilitada la modificación de datos de la Declaración Jurada vigente, el usuario debe ingresar a la opción “Modificación - Declaración Jurada (…)” y realizar los cambios necesarios, conforme la pantalla 10.
(Pantalla 10)
Los datos comunes a todas las competencias (Edilicio, Comerciales) se actualizarán para todas ellas.
Al final de la pantalla tendrá la opción “Guardar” o “Datos adjuntos” según se deban agregar nuevos documentos.
(Pantalla 11)
b.- Modificar Ficha de Empleados
El usuario debe ingresar el número de Registro Seccional, el tipo y número de documento del empleado cuyos datos se pretenden modificar, conforme la pantalla 12, y se debe presionar el botón “Aceptar”.
(Pantalla 12)
El sistema mostrará la pantalla 13 con la información del empleado seleccionado. Una vez modificados los datos el usuario debe presionar el botón “Aceptar”.
(Pantalla 13)
En caso de necesitar soporte comuníquese a la Dirección de Registros Seccionales al 4011-7520/7293 o al mail: [email protected]
e. 08/08/2013 N° 59912/13 v. 08/08/2013