MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 290/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, las que fueron propuestas por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la Ley Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.
Que por el Decreto Nº 218/12, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las víctimas para acceder a la justicia.
Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 218/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA procédase a implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la documentación complementaria que sea menester para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN, Interventor.
ARTICULO 1°.- El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4 inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.
ARTICULO 2°.- El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación, xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº 132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
ARTICULO 3°.- Cuando existan razones atendibles de oportunidad o conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá obviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos en el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios de patrocinio gratuito existentes.
ARTICULO 5º.- A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante, comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas, los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.
ARTICULO 7°.- La estrategia jurídica del caso estará a cargo exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el patrocinio y continuar con un abogado particular.
ARTICULO 8°.- La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que eventualmente le sean impuestas.
ARTICULO 9°.- Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la función pública.
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 290/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, las que fueron propuestas por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la Ley Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.
Que por el Decreto Nº 218/12, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las víctimas para acceder a la justicia.
Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 218/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA procédase a implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la documentación complementaria que sea menester para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN, Interventor.
ANEXO
NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS
ARTICULO 1°.- El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4 inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.
ARTICULO 2°.- El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación, xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº 132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
ARTICULO 3°.- Cuando existan razones atendibles de oportunidad o conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá obviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos en el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios de patrocinio gratuito existentes.
ARTICULO 5º.- A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante, comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas, los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.
ARTICULO 7°.- La estrategia jurídica del caso estará a cargo exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el patrocinio y continuar con un abogado particular.
ARTICULO 8°.- La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que eventualmente le sean impuestas.
ARTICULO 9°.- Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la función pública.
e. 21/11/2013 Nº 94398/13 v. 21/11/2013