Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2879/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0011299/2010 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 mayo de 2010, la Disposición DNM N° 1534 del 23 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición DNM N° 1534/10 se modificó el monto requerido por el artículo 23 inciso b) del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, en función del artículo 23 inciso b) de la Ley N° 25.871, a fin de poder acceder a una residencia temporaria en carácter de rentista.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE PERMANENCIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional, estima que resultaría conveniente que se eleve el monto total de dinero que un extranjero debe demostrar poseer para ser encuadrado como rentista.

Que en ese sentido, la citada Dirección considera que la adecuación debería ser por un importe total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) lo cual permitiría mantener actualizado y en concordancia con el costo de vida los requisitos documentarios para la acreditación del criterio de radicación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha prestado su conformidad respecto de la modificación de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 29 de la Ley N° 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 1534 del 23 de julio de 2010.

ARTÍCULO 2° — Fíjase en la suma total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) el monto requerido por el artículo 23 inciso b) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, a fin de poder acceder a una residencia temporaria en carácter de rentista.

ARTÍCULO 3° — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 07/07/2016 N° 47212/16 v. 07/07/2016
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